En esta noticia

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) definió los topes y condiciones que determinan qué personas deberán presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable 2025 durante 2026. Quienes no superen ninguno de los límites establecidos por la entidad y no cumplan las demás condiciones previstas en el Estatuto Tributario no estarán obligados a declarar este impuesto.

Según informó la DIAN, la obligación no depende únicamente de los ingresos obtenidos durante el año anterior. También se tienen en cuenta factores como el patrimonio, los consumos con tarjeta de crédito, las compras, las consignaciones bancarias y la responsabilidad frente al IVA al cierre de 2025.

El calendario tributario para las personas naturales comenzará el 12 de agosto y se extenderá hasta el 26 de octubre, por lo que los contribuyentes deberán verificar con anticipación si superaron alguno de los topes fijados para evitar sanciones por incumplimiento.

¿Quiénes no deberán declarar renta en 2026?

Para el año gravable 2025, las personas naturales quedarán exentas de presentar la declaración de renta siempre que no hayan superado ninguno de los límites establecidos por la autoridad tributaria y tampoco hayan sido responsables del IVA al 31 de diciembre de 2025.

La DIAN estableció los topes que determinarán quiénes deberán presentar la declaración de renta en 2026.Magnific

En consecuencia, no deberán declarar quienes cumplan simultáneamente con todas estas condiciones:

  • No haber sido responsable del IVA al cierre de 2025.
  • Tener un patrimonio bruto igual o inferior a 4.500 UVT, equivalentes a $224.096.000.
  • Haber obtenido ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT, es decir, $69.719.000 durante 2025.
  • No superar $69.719.000 en consumos con tarjeta de crédito.
  • No exceder ese mismo valor en compras y consumos.
  • No registrar consignaciones bancarias, depósitos o inversiones superiores a $69.719.000 durante el año.

La DIAN recordó que la UVT correspondiente al año gravable 2025 es de $49.799, valor utilizado para calcular los topes que determinan la obligación de declarar.

Basta con superar un solo tope para tener que declarar

La autoridad tributaria aclaró que no es necesario incumplir todas las condiciones para quedar obligado a presentar la declaración de renta. Si una persona supera uno solo de los límites establecidos, deberá cumplir con esta obligación dentro de las fechas previstas en el calendario tributario.

Asimismo, quienes sean requeridos directamente por la DIAN también deberán presentar la información solicitada, aun cuando consideren que no estaban obligados inicialmente, con el fin de evitar procesos sancionatorios.

Las sanciones por no declarar o hacerlo fuera del plazo

El Estatuto Tributario establece consecuencias económicas para quienes omitan la presentación de la declaración de renta cuando están obligados a hacerlo, de acuerdo con El Tiempo.

Si el contribuyente no presenta la declaración, el artículo 643 contempla una sanción que puede corresponder al 20% de las consignaciones bancarias o de los ingresos brutos determinados por la administración tributaria para el período correspondiente, o al 20% de los ingresos declarados en la última declaración de renta, aplicándose el valor que resulte mayor. En ningún caso la sanción podrá ser inferior al equivalente a 10 UVT, que para 2026 corresponde a $524.000.

Por otra parte, el artículo 641 dispone que quienes presenten la declaración después del vencimiento deberán asumir una sanción por extemporaneidad equivalente al 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, porcentaje que aumentará mientras persista el incumplimiento.

Cuáles son las fechas para presentar la declaración de renta en 2026

La DIAN estableció el calendario de vencimientos de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Para agosto, las fechas de declaración y pago quedaron distribuidas de la siguiente manera:

  • 12 de agosto: NIT terminados en 01 y 02.
  • 13 de agosto: NIT terminados en 03 y 04.
  • 14 de agosto: NIT terminados en 05 y 06.
  • 18 de agosto: NIT terminados en 07 y 08.
  • 19 de agosto: NIT terminados en 09 y 10.
  • 20 de agosto: NIT terminados en 11 y 12.
  • 21 de agosto: NIT terminados en 13 y 14.
  • 24 de agosto: NIT terminados en 15 y 16.
  • 25 de agosto: NIT terminados en 17 y 18.
  • 26 de agosto: NIT terminados en 19 y 20.
  • 27 de agosto: NIT terminados en 21 y 22.
  • 28 de agosto: NIT terminados en 23 y 24.
  • 31 de agosto: NIT terminados en 25 y 26.
El calendario tributario para personas naturales comenzará en agosto y se extenderá hasta octubre.Montaje EC

El cronograma continuará durante septiembre y concluirá en octubre. La entidad recomendó consultar con anticipación la fecha exacta que corresponde a cada contribuyente para evitar retrasos en la presentación de la declaración.