El registro de un recién nacido en Colombia no es un trámite automático cuando se trata del nombre. Desde hace varios años, existen criterios oficiales que buscan evitar que los niños y niñas queden expuestos, desde su nacimiento, a situaciones de burla, humillación o estigmatización por la forma en que son llamados legalmente.
Aunque no se trata de una medida reciente ni de una nueva ley, la decisión sí responde a una política institucional vigente que prioriza la dignidad del menor por encima de la ocurrencia o el gusto de los padres. En ese marco, los funcionarios del registro civil cuentan con herramientas para intervenir cuando consideran que un nombre puede afectar el desarrollo futuro de una persona.
Este criterio, que muchas veces pasa desapercibido, vuelve a generar preguntas sobre qué nombres pueden ser objetados, quién toma la decisión y bajo qué fundamentos se puede impedir que un nombre quede asentado en el registro oficial.
Nombres que pueden generar burla o estigmatización en Colombia
En Colombia, los funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil pueden abstenerse de registrar nombres que consideren ofensivos, denigrantes o contrarios a la dignidad del menor. Así lo explicó en 2021 el entonces director nacional de Registro Civil, Rodrigo Pérez Monroy, al señalar que no están obligados a inscribir denominaciones que puedan afectar el libre desarrollo de la personalidad.
Entre los ejemplos mencionados por la propia Registraduría se encuentran nombres como Miperro, Satanás, Judas, Belcebú o Híbrido, los cuales podrían ser objetados por su carga simbólica o por el riesgo de que el niño sea objeto de bullying o matoneo en el futuro. En estos casos, no se niega el registro del nacimiento, pero sí puede haber oposición a consignar ese nombre específico.
Cuando surge un desacuerdo, el funcionario registral puede recurrir a un defensor de menores para evaluar la situación. La objeción se sustenta en principios constitucionales como la protección del menor y la objeción de conciencia, sin que esto implique una prohibición general sobre la creatividad en los nombres.
Ejemplos de nombres que podrían ser objetados por el registro civil
De acuerdo con los criterios aplicados por la Registraduría, estos son ejemplos orientativos de nombres que podrían ser cuestionados si se considera que afectan la dignidad del menor:
- Nombres que hagan referencia directa a animales o cosificación (por ejemplo: Miperro, Gatuno).
- Denominaciones asociadas a figuras demoníacas o violentas (Satanás, Belcebú, Lucifer).
- Nombres con connotaciones ofensivas, humillantes o peyorativas.
- Combinaciones que expongan al menor a ridiculización evidente.
- Palabras que no funcionen socialmente como nombre propio y puedan generar estigmatización permanente.
Sin embargo, cada caso se analiza de manera individual y contextual.
Registro civil y libertad de los padres: qué nombres sí se aceptan
La Registraduría ha aclarado que no existe una lista cerrada de nombres prohibidos y que la libertad de los padres para nombrar a sus hijos sigue vigente. De hecho, miles de niños han sido registrados con nombres poco comunes, artísticos o inspirados en figuras públicas, siempre que no resulten ofensivos.
Hasta diciembre de 2020, más de 619 mil niños fueron inscritos con nombres asociados a artistas y deportistas conocidos como Cristiano, James, Neymar, Maluma o Shakira, así como otros más creativos o inusuales. Nombres como Messi Andrés, Britney Cristal, Bellaflor, John Crazy o Alison Lupita han sido aceptados por no implicar una afectación directa a la dignidad del menor.
También figuran registros con nombres poco frecuentes como UsNavy, Westinhouse, Warnerbro, Chespirito o Joku, que, pese a su rareza, no son considerados denigrantes. El criterio central no es la originalidad, sino que el nombre no se convierta en una carga que acompañe al niño durante toda su vida.