Los conductores en Colombia pueden perder temporalmente la autorización para manejar cuando se presenten determinadas circunstancias previstas en el Código Nacional de Tránsito. Entre ellas se encuentran condiciones físicas o mentales que impidan conducir de manera segura.
La medida está contemplada en el artículo 26 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010, que establece las causales por las cuales una licencia puede ser suspendida o cancelada.
Sin embargo, tener una enfermedad o recibir un diagnóstico médico no implica automáticamente la suspensión de la licencia. Para aplicar esta causal debe existir una imposibilidad transitoria para conducir y esta tiene que estar debidamente acreditada.
¿Qué condiciones pueden provocar la suspensión de la licencia de conducción?
La normativa establece que las autoridades de tránsito pueden suspender la licencia cuando exista una imposibilidad transitoria, física o mental para conducir.
Esta situación debe estar sustentada mediante un certificado médico o un examen de aptitud física, mental o de coordinación expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores legalmente habilitado.
La Corte Constitucional también ha señalado que la autoridad no puede tomar esta decisión de manera arbitraria. La determinación debe basarse en criterios científicos y en la evaluación de profesionales capacitados para establecer si la condición realmente imposibilita temporalmente la conducción.
Por eso, la norma no enumera enfermedades concretas que produzcan automáticamente la suspensión, lo determinante es que la condición genere una incapacidad transitoria para manejar de forma segura y que esta sea certificada.
Los otros casos en los que pueden suspender la licencia
La imposibilidad física o mental no es la única causal. El artículo 26 también contempla la suspensión por decisión judicial y cuando la autoridad competente determine que una persona conduce en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas alucinógenas.
En los casos relacionados con alcohol o sustancias psicoactivas, las consecuencias varían de acuerdo con el grado y la reincidencia. La legislación contempla diferentes períodos de suspensión, multas, inmovilización del vehículo e incluso cancelación de la licencia en determinados supuestos.
¿Qué diferencia hay entre suspensión y cancelación de la licencia?
Este punto también es importante. Cuando la imposibilidad física o mental es transitoria, la legislación contempla la suspensión.
En cambio, el mismo artículo establece la cancelación de la licencia cuando la autoridad determina una imposibilidad permanente, física o mental para conducir, igualmente respaldada por certificación médica o por el correspondiente examen de aptitud.
De esta manera, el Código busca que la decisión dependa de la capacidad efectiva de la persona para conducir de forma segura, y no simplemente de la existencia de un diagnóstico o una enfermedad.