Colombia dio un paso significativo en la regulación del derecho a morir con dignidad. El Ministerio de Salud y Protección Social expidió el pasado 28 de abril de 2026 la resolución número 813, mediante la cual actualiza y unifica la regulación del derecho a morir dignamente, reorganiza la ruta de eutanasia y establece nuevas obligaciones para EPS, IPS y profesionales médicos.
La medida responde directamente a órdenes de la Corte Constitucional y deroga las resoluciones 825 de 2018 y 971 de 2021, que hasta ahora regulaban el procedimiento. Uno de los cambios más relevantes es que ya no será obligatorio estar en fase terminal para solicitar la eutanasia: basta con acreditar un sufrimiento intenso derivado de una condición grave e incurable.
Qué cambió con la resolución 813 de 2026 del Ministerio de Salud
La norma modifica los documentos exigidos para presentar la solicitud y los datos que las instituciones deben reportar sobre cada caso. Además, precisa que la solicitud puede realizarse de forma verbal o escrita y debe quedar registrada en la historia clínica. La solicitud inicial no equivale al consentimiento informado: simplemente activa el trámite.
El proceso se estructura en varias etapas: solicitud inicial, verificación de condiciones de elegibilidad, reiteración de la decisión y consentimiento informado para la ejecución del procedimiento. La resolución define el derecho a morir con dignidad como “las facultades que le permiten a la persona vivir con dignidad el final de su ciclo vital, permitiéndole tomar decisiones sobre cómo enfrentar el momento de muerte, en conformidad con valores, principios, creencias e ideología del titular del derecho”.
¿Quiénes pueden acceder a la eutanasia en Colombia desde ahora?
La resolución 813 reconoce cuatro situaciones clínicas que habilitan al paciente para solicitar el procedimiento:
- Enfermedad grave e incurable: condiciones que no tienen tratamiento que modifique su curso de forma significativa.
- Enfermedad o condición terminal: cuando la muerte es el desenlace previsible en el corto o mediano plazo.
- Agonía: estado de deterioro irreversible y sufrimiento intenso en la fase final de la vida.
- Lesión corporal: daño físico grave que genera sufrimiento intenso sin posibilidad de recuperación.
En todos los casos, el paciente debe expresar su voluntad de forma libre, informada y reiterada. Vale aclarar que la resolución amplía el derecho a morir con dignidad más allá de la eutanasia, pero no regula el suicidio médicamente asistido.
Colombia, pionera en América Latina en el derecho a morir con dignidad
Colombia fue el primer país de América Latina en reconocer jurídicamente el derecho a morir con dignidad. La sentencia C-239 de 1997 de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Carlos Gaviria Díaz, estableció que no es contrario a la Constitución exonerar de responsabilidad penal al médico que ayude a morir a un paciente con enfermedad terminal que así lo solicite.
Sin embargo, durante casi tres décadas la falta de regulación clara generó barreras prácticas para ejercer ese derecho. Con la resolución 813 de 2026, el Ministerio de Salud busca cerrar esa brecha: amplía el acceso, elimina barreras administrativas y pone la autonomía del paciente en el centro del procedimiento.