

La Corte Suprema de Justicia de Colombia estableció un precedente relevante en materia de herencias al analizar si los integrantes de una familia de crianza pueden acceder a derechos sucesorales cuando se demuestra la existencia de un vínculo familiar real y este es reconocido por un juez dentro del proceso judicial. La decisión se tomó en la sentencia SC2430 de 2025, emitida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, que estudió el caso de un hombre que fue criado por una mujer que no era su madre biológica.
El fallo concluyó que, cuando se acredita un vínculo socioafectivo derivado de la crianza, las personas que hicieron parte de esa familia pueden ser consideradas por el juez para efectos hereditarios dentro de un proceso judicial. La decisión fija un criterio jurisprudencial que orienta a los jueces cuando se discutan herencias relacionadas con familias de crianza.
El fallo de la Corte Suprema que marcó precedente en las herencias
La decisión se produjo al estudiar la historia de un hombre cuya madre biológica lo dejó a cargo de una amiga para que lo criara cuando era niño. Tras revisar las pruebas, la Corte concluyó que entre ambos se formó una relación que superó una simple ayuda o custodia informal y que, en la práctica, constituyó una verdadera familia de crianza.
En la sentencia se explica que durante más de tres décadas ambos se reconocieron socialmente como madre e hijo, algo que fue confirmado por testimonios de familiares, vecinos y personas cercanas. Para la Corte, este comportamiento evidenció la existencia de un vínculo basado en cuidado, solidaridad, acompañamiento y protección, elementos que caracterizan a este tipo de relaciones familiares.
El alto tribunal también aclaró que reconocer una familia de crianza no implica eliminar la filiación biológica. Según el fallo, los vínculos derivados de la crianza pueden coexistir con los lazos familiares de origen, ya que el ordenamiento jurídico colombiano reconoce y protege diversas formas de organización familiar.

Qué requisitos se deben demostrar para reconocer una familia de crianza
La Corte explicó que para que una persona sea reconocida como integrante de una familia de crianza con efectos jurídicos deben acreditarse ciertos elementos definidos por la jurisprudencia y el marco normativo vigente, dentro del cual se encuentra el reconocimiento legal de esta figura en la Ley 2388 de 2024, además de principios constitucionales relacionados con la protección de la familia.
Entre los aspectos que los jueces deben evaluar se encuentran:
- La asunción voluntaria del rol parental, es decir, que una persona haya asumido de manera real las funciones propias de padre o madre.
- La existencia de una relación débil o inexistente con los padres biológicos, reemplazada en la práctica por quien ejerció la crianza.
- El trato, la fama y el tiempo, que permitan demostrar que socialmente fueron reconocidos como una familia durante un período prolongado.
En el caso analizado, la Corte determinó que la mujer acogió al menor cuando tenía seis años, asumió su cuidado, educación y sostenimiento económico, y lo acompañó durante más de treinta años, lo que permitió demostrar la existencia de una relación familiar consolidada.
Cómo se aplican ahora los derechos de herencia en estos casos
Uno de los puntos centrales del fallo fue la interpretación del marco jurídico que reconoce a las familias de crianza, dentro del cual se incluye el artículo 7 de la Ley 2388 de 2024, norma que reconoce efectos jurídicos para este tipo de vínculos familiares.
A partir de ese reconocimiento, la Corte explicó que los jueces pueden aplicar por analogía las reglas del Código Civil colombiano sobre sucesiones, con el fin de analizar si una persona reconocida como hijo de crianza puede ubicarse dentro de los órdenes hereditarios previstos por la legislación civil.
Sin embargo, el tribunal enfatizó que este reconocimiento no es automático. Cada caso debe ser analizado de forma individual, evaluando las pruebas que acrediten la existencia real de una relación de crianza y permitiendo que el propio juez reconozca ese vínculo dentro del mismo proceso judicial.
La sentencia señala que en futuros procesos judiciales los jueces deberán estudiar las circunstancias particulares de cada caso para determinar si existe una verdadera familia de crianza y, una vez reconocido ese vínculo, aplicar por analogía las normas civiles que regulan la distribución de las herencias en Colombia.











