El cronograma de días festivos federales contempla en total 11 feriados destinados a celebrar las diferentes efemérides y llevar a cabo eventos conmemorativos alusivos.
Septiembre comenzó con un asueto por Labor Day el primer lunes y por este motivo es común preguntarse cuándo serán los próximos días de descanso que se llevarán a cabo en todo el país.
En ese marco, de acuerdo con el calendario los siguientes feriados en la lista se tendrán lugar un lunes de octubre y un martes de noviembre, siendo obligatorios para todos los empleados federales.
Confirmado: este lunes y martes es feriado en todo el país
De acuerdo con lo especificado por el sitio web oficial del Gobierno de Estados Unidos, el segundo lunes de octubre se conmemora Columbus Day, un asueto que recuerda la histórica llegada de Cristóbal Colón al Nuevo Mundo en octubre de 1492. En 2025, esta fecha cae lunes 13 de octubre.
Próximo en la lista se encuentra el Día de los Veteranos, que se celebra el martes 11 de noviembre para brindar honor a quienes prestaron servicio dentro de las Fuerzas Armadas.
Luego siguen en el calendario el jueves 27 de noviembre, momento en el que se celebrará Día de Acción de Gracias, un feriado decretado por el Congreso originalmente en 1941 que recuerda la primera cosecha exitosa de colonos y nativos.
Finalmente, resta Navidad, que tendrá lugar el jueves 25 de diciembre.
Advertencia para este lunes y martes feriado: información importante a conocer
Según lo especifican las autoridades, durante los feriados contemplados en el calendario nacional cierran sus puertas las siguientes instituciones
- Bancos
- Oficinas gubernamentales no esenciales
- Varios negocios del sector privado
Los ATMs y las aplicaciones bancarias en general funcionan con normalidad durante los feriados, aunque es posible que ciertas operaciones presenten demoras. Lo aconsejable es consultar en el sitio web oficial de su banco.
Qué dice la ley sobre trabajar los feriados y recibir un pago extra
La Ley de Normas Justas de Trabajo (FLSA) no exige a los empleadores brindar un pago extra a quienes trabajan fines de semana, feriados o días de descanso. Las horas adicionales sólo se pagan cuando la jornada laboral semanal excede las 40 horas, a no ser que en el contrato exista un arreglo especial que incluya el pago de asuetos.