El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) ha anunciado la inminente finalización del programa de la visa EB-4 para ciertos trabajadores religiosos, quienes tienen hasta el 13 de marzo de 2025 para ingresar al país antes de que caduque el beneficio.

Esta categoría de visa, que permite a inmigrantes especiales obtener la residencia basada en el empleo, está regulada por la ley HR 10545, firmada el 21 de diciembre de 2024.

¿Qué es la visa EB-4?

El gobierno de Estados Unidos otorga anualmente alrededor de 140.000 visas de inmigrante basadas en empleo, distribuidas en cinco categorías de preferencia.

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Dentro de ellas, la EB-4 está destinada a inmigrantes especiales, que incluyen:

  • Trabajadores religiosos.

  • Jóvenes inmigrantes especiales.

  • Ciertos organismos de radiodifusión.

  • Empleados y oficiales retirados de organizaciones internacionales como G4 y la OTAN-6, junto con sus familiares.

  • Miembros de las fuerzas armadas de Estados Unidos.

  • Empleados del gobierno de la Compañía del Canal de Panamá.

  • Ciertos médicos con licencia que ejercían en EE.UU. antes del 9 de enero de 1978.

  • Extranjeros que hayan proporcionado información sobre actividades criminales o terroristas.

Fin del programa para trabajadores religiosos

El USCIS ha indicado que la extensión del programa de la visa EB-4 para trabajadores religiosos expira a la medianoche del 13 de marzo de 2025. A partir de ese momento:

  • No se podrán emitir visas SR en el extranjero ni realizar ajustes de estatus.

  • Las visas emitidas antes de la fecha límite solo serán válidas hasta el 13 de marzo de 2025.

  • Todos los beneficiarios deben ingresar a Estados Unidos antes de la fecha de expiración.

Según Newsweek, la finalización del programa afectará a organizaciones que dependen de estos trabajadores, incluyendo consejeros, traductores, monjas y monjes. Sin embargo, los ministros y sus familias no se verán afectados y podrán continuar aplicando.

Opciones de aceleración para la visa EB-4

El USCIS podrá aceptar solicitudes de procesamiento acelerado si se justifica la urgencia de la petición. "Una organización sin fines de lucro cuya solicitud promueva los intereses culturales o sociales de Estados Unidos puede solicitar un procesamiento acelerado", explicó la agencia.

Para aplicar a esta visa, un empleador estadounidense o el beneficiario directamente deben presentar el Formulario I-360, Petición para amerasiático, viudo(a) o inmigrante especial.