Sin visa, sin ciudadanía y sin necesidad de residencia permanente. Aunque suene imposible, existe un grupo de personas que puede ingresar legalmente a Estados Unidos y quedarse de forma indefinida, con derechos laborales, educativos e incluso acceso a asistencia económica federal.
Este beneficio no se aplica a todos los extranjeros, pero sí a un grupo específico que cuenta con un acuerdo único con el gobierno estadounidense. Sus miembros tienen una vía legal simplificada y una serie de ventajas que no requieren trámites migratorios tradicionales.
¿Quiénes pueden trabajar y cobrar beneficios en EE.UU. sin visa ni ciudadanía?
Los ciudadanos nacidos en la República de las Islas Marshall (RMI) o en los Estados Federados de Micronesia (FSM), así como ciertos familiares y naturalizados, pueden entrar a EE.UU. sin visa como no inmigrantes y quedarse por tiempo indefinido. Al ser admitidos, tienen derecho a trabajar y recibir ayuda social.
También están incluidos:
- Ciudadanos del antiguo TTPI (Territorio en Fideicomiso de las Islas del Pacífico) que adquirieron la ciudadanía de FSM o RMI en 1986.
- Esposos e hijos menores de 21 años de los ciudadanos anteriores, si cumplen ciertos requisitos de residencia y matrimonio.
- Ciudadanos naturalizados de alguna de estas naciones que figuren en listas oficiales y tengan al menos cinco años de residencia continua.
No aplican los titulares de pasaportes obtenidos por inversión o venta. Tampoco se admite el ingreso sin visa para adopciones o finesrelacionados.
¿Qué derechos laborales y sociales tienen estos extranjeros sin visa?
Una vez admitidos, los ciudadanos de RMI y FSM pueden obtener un número de Seguro Social, trabajar legalmente, estudiar y acceder a programas de ayuda federal sin necesidad de ciudadanía ni residencia permanente.
Entre los beneficios disponibles se incluyen:
- SNAP (cupones de alimentos).
- SSI (ingresos suplementarios).
- TANF (asistencia temporal para familias necesitadas).
Además, están exentos del período de espera de cinco años que aplica a otros extranjeros. Para trabajar, pueden presentar su pasaporte más el Formulario I-94 como documentación válida, o bien solicitar un documento de autorización laboral (EAD) gratuito con categoría A08.