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Los jubilados que no hagan un trámite en específico antes de abril enfrentan sanciones fiscales relevantes sobre sus ahorros previsionales.
Se trata del retiro mínimo obligatorio que exige la ley para determinadas cuentas de jubilación una vez alcanzada cierta edad, con plazos estrictos y consecuencias si no se cumple a tiempo.
Según la normativa vigente del Servicio de Impuestos Internos (IRS) quienes llegan a los 73 años deben comenzar a retirar un monto mínimo anual. No cumplir con este paso no implica la pérdida automática de todos los aportes, pero sí expone a un impuesto punitivo elevado sobre lo que no se retiró cuando correspondía.
¿Cuál es el trámite que los jubilados deben hacer antes de abril?
El trámite consiste en cobrar la Distribución Mínima Requerida (RMD). Para el primer año, la fecha límite es el 1° de abril del año siguiente a aquel en que la persona cumple 73 años. Desde entonces, las RMD posteriores deben retirarse antes del 31 de diciembre de cada año.
Cuentas alcanzadas por la RMD
- IRA tradicional, SEP IRA y SIMPLE IRA
- Planes 401(k), 403(b) y 457(b)
- Otros planes de contribución definida
¿Qué pasa si no hacen el trámite y por qué pueden perder dinero?
Si el jubilado no retira la RMD o retira menos de lo exigido, la ley prevé un impuesto especial del 25% sobre el monto no distribuido. Esa penalidad puede reducirse al 10% si el error se corrige dentro de los dos años siguientes, pero requiere gestión activa.
Para regularizar la situación, suele ser necesario presentar el Formulario 5329 y abonar el impuesto correspondiente. En términos prácticos, no se pierden los aportes acumulados, pero la sanción puede erosionar de forma significativa el ahorro previsional si el trámite se omite o se retrasa.