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Los jubilados que no realicen un trámite específico antes de abril se enfrentan a sanciones fiscales significativas sobre sus ahorros previsionales.
Se trata del retiro mínimo obligatorio que la ley exige para ciertas cuentas de jubilación una vez alcanzada cierta edad y esto conlleva plazos estrictos y diversas consecuencias si no se respeta el tiempo establecido.
De acuerdo con la normativa vigente del Servicio de Impuestos Internos (IRS), quienes alcanzan los 73 años deben empezar a retirar un monto mínimo anual. No cumplir con este requisito no implica la pérdida automática de todos los aportes, sin embargo, sí expone a un impuesto punitivo elevado sobre las cantidades que no fueron retiradas en su momento.
¿Qué trámite clave deben completar los jubilados antes de abril?
El proceso implica realizar el cobro de la Distribución Mínima Requerida (RMD).
Para el primer año, la fecha límite está establecida para el 1° de abril del año siguiente al año en que el individuo alcance los 73 años. A partir de ese momento, las RMD subsiguientes deberán ser retiradas antes del 31 de diciembre de cada año.
Alcance de la RMD: cuentas alcanzadas
- Planes 401(k), 403(b) y 457(b)
- IRA tradicional, SEP IRA y SIMPLE IRA
- Otros planes de contribución definida
¿Qué ocurre si no realizan el trámite y cómo podrían perder dinero?
Para regularizar la situación, suele ser necesario presentar el Formulario 5329 y abonar el impuesto correspondiente. En términos prácticos, no se pierden los aportes acumulados, pero la sanción puede erosionar de forma significativa el ahorro previsional si el trámite se omite o se retrasa.
Si el jubilado no retira la RMD o retira menos de lo exigido, la ley prevé un impuesto especial del 25% sobre el monto no distribuido. Esa penalidad puede reducirse al 10% si el error se corrige dentro de los dos años siguientes, pero requiere gestión activa.