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El Servicio de Impuestos Internos (IRS) permite a las familias con dos estudiantes universitarios acceder a un crédito fiscal combinado de hasta u$s 5.000. El beneficio se tramita a través del Formulario 1040 y sus anexos correspondientes, siempre que ambos jóvenes cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos por la agencia.

El monto corresponde al Crédito Tributario por Oportunidad Estadounidense (AOTC), que otorga hasta u$s 2.500 por cada estudiante que curse sus primeros cuatro años de estudios postsecundarios.

¿Cómo acceder a los 5.000 dólares por dos estudiantes?

El monto máximo de u$s 5.000 surge de sumar dos créditos AOTC completos, uno por cada estudiante que califique. Cada crédito individual llega hasta u$s 2.500 y se calcula sobre los primeros u$s 4.000 en gastos educativos pagados por alumno.

El cálculo cubre el 100% de los primeros u$s 2.000 en gastos y el 25% de los siguientes u$s 2.000. Para acceder al monto completo, ambos estudiantes deben estar inscriptos al menos medio tiempo en un programa que otorgue título o credencial reconocida.

Requisitos que debe cumplir cada estudiante:

  • No haber completado los primeros cuatro años de educación postsecundaria
  • Estar inscripto al menos medio tiempo en un período académico del año
  • No tener condena por posesión o distribución de sustancias controladas
  • Contar con número de Seguro Social, ITIN o ATIN válido
El cálculo cubre el 100% de los primeros u$s 2.000 en gastos y el 25% de los siguientes u$s 2.000.El cronista

¿Quiénes pueden reclamar este crédito ante el IRS?

El beneficio está disponible únicamente para familias con un ingreso bruto ajustado modificado (MAGI) menor a u$s 180.000 en declaración conjunta, o u$s 90.000 para otros estados civiles. Por encima de esos montos, el crédito se reduce o desaparece por completo.

Para reclamarlo, el contribuyente debe completar el Formulario 8863 y adjuntarlo al Formulario 1040. También necesita el Formulario 1098-T de cada institución educativa, que las universidades deben enviar antes del 31 de enero del año fiscal a solicitar.