

El Servicio de Impuestos Internos (IRS) advierte a todos los contribuyentes a través de su sitio web oficial sobre las penalizaciones que se aplicarán si las obligaciones pendientes no se saldan dentro de los plazos estipulados.
"Cobramos intereses cuando un contribuyente tiene una obligación impaga compuesta de impuestos, multas, adiciones a impuestos o intereses", explica la agencia recaudadora.
Por este motivo, es esencial conocer desde cuándo empiezan a regir y cuáles son las vías disponibles para evitarlos o reducirlos.

El castigo del IRS para quienes no hicieron este trámite cuando debían
Cuando la obligación impaga es un impuesto, los intereses comienzan a acumularse automáticamente cuando vence el pago adeudado y perduran hasta que efectivamente se salde la deuda.
En el caso de las multas e intereses, el momento fluctúa en función de la pena. Los ejemplos proporcionados por IRS a modo de guía son los siguientes
- Multa por no presentar la declaración: vence junto con la declaración
- La falta de pago, pagos insuficientes, multas por cheque: vencen en la fecha que figura en el aviso
- Multas relacionadas con precisión: vencen junto con la declaración
- Intereses: deben pagarse lo antes posible o seguirán acumulándose

Consideraciones importantes para evitar este castigo de IRS
La agencia recaudadora especifica que no aplicará intereses cuando notifica a un contribuyente de su incumplimiento y éste salda su deuda antes de la fecha estipulada en el aviso.
Por otra parte, los intereses también podrán reducirse para quienes puedan disminuir el monto de su impuesto presentando una declaración enmendada o cuando se cumplen los criterios de elegibilidad para el alivio de multas.
Esta sanción también puede eliminarse cuando el contribuyente reporta que se trata de un error irrazonable o que la deuda se produjo por una demora de la agencia. Para realizar este reclamo, será necesario presentar un Formulario 843.











