En esta noticia
La Federación Sindical, Marítima y Fluvial (Fesimaf), expresó su profunda preocupación por la “exclusión del personal embarcado comprendido en el régimen de la ley de Navegación Nº20.094 y sus modificatorias, sin perjuicio de las normas de las Convenciones Colectivas de Trabajo que resulten aplicables;”, según surge del texto del proyecto de “Ley de Modernización Laboral” aprobado recientemente con media sanción, por parte del Senado de la Nación.
Desde la Federación destacaron que el inciso g. del Artículo 1° del referido proyecto excluye expresamente al personal embarcado de la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, situación que al menos en primer término, resulta absolutamente discriminatoria respecto del resto de los trabajadores que se encuentran en relación de dependencia, no existiendo motivo alguno, sea jurídico o de cualquier otra índole, que justifique esta exclusión.
La Ley de Contrato de Trabajo, cuya sanción se remonta a septiembre de 1974, originalmente dejaba fuera de su aplicación a la Administración Pública y al Personal Doméstico exclusivamente. Nunca contempló en sus casi 52 años de vigencia, la exclusión del personal embarcado.
“La modificación propuesta, al desplazar de manera explícita al personal embarcado del ámbito de aplicación de la normativa laboral general, provocará un incremento desmesurado de la litigiosidad, de manera injustificada e innecesariamente. Máxime, cuando, no existe duda —conforme jurisprudencia pacífica y sostenida durante décadas—que la Ley de Navegación, en tanto régimen específico del sector, se complementa con la aplicación supletoria de la LCT en todos aquellos aspectos no regulados de manera expresa o que deben resolverse a la luz de los principios del Derecho del Trabajo”, anticiparon desde Fe.Si.Ma.F.
Desconocer la aplicación supletoria de la LCT al personal embarcado implicará ignorar la realidad de la relación laboral del siglo XXI y despojar injustificadamente a un sector de trabajadores de las garantías mínimas que estructuran el orden público.
Casos concretos
Por ejemplo, no existiría el instituto de protección a la maternidad, podría cualquier mujer ser despedida cuando el armador toma conocimiento del embarazo; los días de licencia tendrá que abonarlo el armador.
La indemnización por extinción del vínculo, no tendrá parámetros para su cálculo, tampoco los días de suspensión, las licencias etc.
El principio de “continuidad del vínculo” (art 10 LCT) tampoco será aplicable y podríamos enumerar cientos de situaciones que generarán controversia, cuando hoy no existe, simplemente porque tienen un marco regulatorio, como es la LCT; confrontación que debe evitarse y que, por obvias razones aún más en el sector marítimo.
Sinceramente, avizoramos un grado de conflictividad sin precedentes, en una actividad que, históricamente, se ha caracterizado por su estabilidad y por la cooperación entre los actores del sector, tanto patronales como de trabajadores.
“Se crea desigualdad, juicios e incertidumbre, el peor panorama para las partes; por ello le proponemos, la supresión del inciso g) del artículo 2do de la LCT que, a nadie perjudica y a todos beneficia al tener certeza sobre los parámetros de la relación laboral del personal embarcado”, resaltaron.
El trabajador embarcado, cumple con las mismas condiciones que un trabajador común “en tierra” y determinadas tareas y condiciones propias de la singularidad de la actividad se regulan a través de Estatutos diferenciados de la LCT. ¿Cuál es la diferencia entre un trabajador embarcado y un trabajador “terrestre”? Simplemente el ámbito y el entorno en el que se desarrolla su actividad laboral, la que por su peculiaridad debe poseer algunas normas que la regulen, las cuales no podrían ser de aplicación al “trabajador de tierra.”
El hecho de excluir al personal embarcado de la LCT, lleva a que la actividad quede parcialmente carente de normas que la regulen, lo que podría traer aparejado un agravamiento de la crisis en la actividad, debido a la falta de previsibilidad del sector empresario y la indiscutible transformación del personal embarcado en un “paria laboral”.
Limbo jurídico
Desde la Federación, pidieron a los diputados que tratarán el proyecto que “no dejen en un limbo jurídico a una actividad, cuyos trabajadores han aportado a nuestra Nación la mayor cantidad de bajas civiles durante el Conflicto del Atlántico Sur, abasteciendo de pertrechos nuestras islas Malvinas, como así también han sostenido el abastecimiento diario de hidrocarburos para las Centrales Eléctricas, el suministro de gas, los servicios de remolque para el atraque / desatraque de los buques de intercambio comercial, durante la reciente pandemia de Covid 19”.