La reglamentación parcial efectuada por el Poder Ejecutivo de la Ley 26.831 de Mercado de Capitales significa un nuevo avance sobre la seguridad jurídica, sobre el derecho de propiedad y una causa más de desaliento a las inversiones. La ley en su art. 155 delegaba la facultad reglamentaria en la Comisión Nacional de Valores. Igualmente el Poder Ejecutivo mantenía esta atribución y la ejerció en forma parcial, al dejar sin reglamentar una cantidad de artículos que seguramente serán objeto de alguna resolución posterior de la CNV. El art. 20 de la ley otorga facultades a la Comisión Nacional de Valores para desplazar al Directorio o para designar veedores con facultades de veto por 180 días a pedido de un accionista minoritario y/o tenedores de títulos valores sujetos a oferta pública, sin intervención jurisdiccional y recurrir el auxilio de la fuerza pública o solicitar al juez competente la posibilidad de allanar domicilios.
La reciente reglamentación avanza aún más sobre una norma que por sí sola ya era inconstitucional y deja de lado ciertas limitaciones que imponía la ley sancionada por el Congreso.
El decreto del Poder Ejecutivo establece que la CNV puede actuar en forma directa si el accionista que alega perjuicios acredita una tenencia mínima de un 2% del capital social.
Es decir, que ahora no será necesario recurrir a un juez federal para que éste apruebe la designación de los veedores o interventores designados administrativamente.
Será una herramienta que no sólo podrá usar el Poder Ejecutivo contra empresas o grupos que hoy se oponen a la profundización del modelo sino también por inversores inescrupulosos que podrán adquirir acciones en el mercado, promover denuncias en la forma permitida por la nueva legislación y enajenar esos títulos a un mayor valor a genuinos empresarios que necesiten apartar a sus sociedades de arbitrarias acusaciones.
Para lograr genuinas inversiones, hay que provocar un marco de confianza en el posible público inversor. Eso se logra teniendo una república previsible que sea respetuosa de las leyes y de las instituciones, circunstancias que hoy se encuentran seriamente dañadas y donde esta reglamentación significa un nuevo retroceso o amenaza. No tenemos que buscar ejemplos extraordinarios de potencias consideradas del primer mundo, nuestro espejo para esto pueden ser los países limítrofes como Brasil o Chile, donde las reglas de juego son claras y se cumplen.
La falta de intervención judicial por parte de un magistrado competente, delegando en una autoridad administrativa una medida cautelar tan sensible y restrictiva, tacha de inconstitucional la ley de mercado de capitales y su reciente reglamentación al contradecir la Carta Magna que establece que éstas sólo pueden ser resueltas por un juez. Seguramente existirán planteos que tendrán acogida favorable pero demorarán cierto tiempo, lo que provocan una incertidumbre actual para quien analiza una inversión en nuestro país.