En un reciente fallo, la Sala A de la Cámara Comercial de la Capital Federal, decretó como medida cautelar y a pedido de los demandantes accionistas minoritarios de un holding empresarial sujeto al régimen de la oferta pública, la suspensión precautoria provisional del artículo 20, inciso a), segunda parte, apartados I y II de la ley 26831, que ha conferido a la Comisión Nacional de Valores (CNV), el ejercicio de una nueva prerrogativa consistente en intervenir de motu propio la administración societaria de sus entidades supervisadas, vía designación de un veedor con facultad de veto de las resoluciones adoptadas por sus administradores sociales, o bien, separando a los integrantes de este último órgano, por un plazo máximo de 180 días.
Tal norma ha sido reglamentada por el artículo 20 del Decreto 1023/2013, que dispuso que la CNV podrá instrumentar alguna de las precitadas medidas de intervención, de oficio o por denuncia de accionistas minoritarios o tenedores de valores negociables que representen al menos el 2% de su capital social, cuando hubiese determinado que fueron vulnerados sus derechos.
Por otra parte, en su nuevo texto ordenado de normas reglamentarias, la CNV ha contemplado la implementación de la figura del inspector con función de veeduría, entre cuyas atribuciones se incluyó la posibilidad que sus funcionarios concurran a asambleas, como también a las reuniones de los órganos de administración y fiscalización de sus entidades supervisadas, debiendo contarse ante estos últimos supuestos, con una petición fundada del interesado.
El fallo referido al inicio de nuestro comentario, parecería exteriorizar el primer conflicto judicial que ha generado la vigencia de esta normativa, y no solamente se ha limitado en lo inmediato a ordenar tal medida cautelar, que por su carácter accesorio a la sustanciación de la acción de fondo promovida por los demandantes, alegando su inconstitucionalidad, es provisoria y únicamente aplicable al caso concreto, sino que también se ha pronunciado sobre otros dos aspectos incluidos en su presentación inicial.
Por un lado, ha reconocido la competencia del fuero en lo Contencioso Administrativo Federal (en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), haciendo aplicación de lo previsto por la nueva ley del mercado de capitales, para expedirse sobre la pretensión de los reclamantes, y asimismo, declaró la inconstitucionalidad de una serie de disposiciones introducidas por la ley 26854, que reglamentó la solicitud de medidas cautelares contra el Estado Nacional y sus entidades descentralizadas, por haber interpretado que resultaban lesivas a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva.
A pesar que la concesión de esta medida cautelar por el Tribunal mercantil, no debería interpretarse como definitiva, ya que su supervivencia o revocación, se encuentra condicionada a una serie de vicisitudes procesales resultantes de la futura tramitación de dicho litigio, no podemos dejar de soslayar la circunstancia que este nuevo sistema de intervención a la administración societaria en el régimen de la oferta pública, reviste una objetable constitucionalidad, al haber investido el ejercicio de facultades jurisdiccionales en favor de la administración, excluyendo su control judicial, apartándose de la jurisprudencia de nuestro más alto Tribunal de Justicia, sustentada en la observancia del control judicial suficiente, cuyas dos derivaciones principales han sido el respeto a que los administrados conserven el derecho a interponer recursos ante los Jueces, y la denegación a la jurisdicción administrativa de la potestad de dictar resoluciones finales en cuanto a los hechos y al Derecho controvertido.