El 13/7 se publicó la decisión argentina de denunciar el Convenio para Evitar la Doble Imposición suscripto con España, acuerdo que estaba vigente desde 1995. La denuncia se efectivizó el 29/6, lo que implica que las disposiciones del Convenio dejarán de tener efecto el 1º de enero de 2013.

Esta terminación parece ser la última decidida por Argentina para este año luego de haberse denunciado también en 2012 los Convenios en materia tributaria con Suiza y Chile. Recordamos que el Gobierno Argentino creó en marzo de 2011 una Comisión Evaluadora y Revisora, entre otros fines, para revisar los distintos tratados impositivos y proceder a terminar y/o renegociar aquellos que puedan derivar en una tributación inadecuada.

El efecto más conocido de esta denuncia, tiene que ver con el Impuesto sobre los Bienes Personales. Los únicos tres tratados que eximían a los accionistas de este impuesto eran justamente los tratados con España, Suiza y Chile. Con la denuncia de estos Convenios, ya no quedarán a partir de 2013 más accionistas extranjeros exentos.

Esto también impacta hacia futuro en la posibilidad de argumentar la exención para accionistas de países latinoamericanos (Uruguay, Brasil) en función del Tratado de la ALADI; al no haber más exenciones otorgadas a terceros países se agotaron las posibilidades de argumentar una discriminación. Esta cuestión seguirá de todas maneras siendo discutida para ejercicios pasados, al haber posturas encontradas entre la AFIP y el Tribunal Fiscal.

Otros efectos derivados de la denuncia del Convenio con España vienen dados por el aumento de las retenciones impositivas a ser practicadas a pagos de intereses a acreedores españoles (del 12% al 35% en algunos casos) o en el pago de servicios o regalías (del 10% al 28% ó 31,5%), entre otros.

Es importante tener en cuenta que España es a la fecha uno de los países con la red más amplia de Tratados en Latinoamérica y durante las últimas dos décadas se convirtió en una de las jurisdicciones Holding más elegidas por compañías multinacionales para invertir en esta región. Justamente en este último punto radica la principal razón por la cual un importante grupo de multinacionales, en su mayoría extranjeras, hayan elegido España como sede de localización de su sociedad holding para la región y, no como se supone, por el beneficio del Impuesto sobre los Bienes Personales que ha sido claramente secundario para la mayoría de los actores involucrados. Aún así la exención en tal tributo está entre las causas importantes por las cuales se ha denunciado este Tratado.

Aquellas empresas afectadas deberán ahora identificar las principales consecuencias derivadas de esta terminación y evaluar en cada caso si es necesario tomar algún curso de acción. A modo de ejemplo, desde la perspectiva de contratos de préstamos o servicios existentes se deberán analizar los nuevos costos impositivos derivados de retenciones en la fuente que sufrirán una variación importante.

Eventualmente, otras jurisdicciones podrían ser consideradas con la finalidad de establecer compañías Holding.

La reciente terminación de tres Convenios significativos para inversores extranjeros ha provocado la pérdida de importantes instrumentos que otorgaban neutralidad tributaria a las inversiones y transacciones. Dado que estos Convenios poseían ciertas particularidades que los hicieron pasibles de denuncia (Bienes Personales, entre otros efectos), resultaría esperable que el Gobierno Argentino no avance en la denuncia de ningún otro Tratado y sería deseable que se renegocien los Tratados recientemente denunciados y se continúe en la senda de celebrar Tratados para Evitar la Doble Imposición, formando así parte de la tendencia que se observa en el ámbito internacional, no sólo entre los países más desarrollados, sino también por nuestros vecinos de la Región.