En reacción a una serie de recientes casos de corrupción, que han tomado trascendencia pública y condujeron a masivas protestas sociales, la Presidenta Dilma Rousseff ha promulgado el pasado 1 de Agosto la ley 12.846, que ha instaurado una novedosa normativa anti-corrupción, incorporando sanciones civiles y administrativas, contra personas jurídicas del sector privado, tanto locales como extranjeras que posean subsidiarias o algún tipo de oficina, sucursal o representación en el territorio de dicho país.
En contraposición, las personas físicas a las que se les impute la comisión de este tipo de prácticas, quedarán sujetas a la tipificación que sobre aquellas, haya especificado su ley penal.
Esta legislación, cuya efectiva vigencia se produciría a comienzos del próximo año, reprime aquellas prácticas corruptas cometidas desde el sector privado, ante la administración pública, tanto doméstica como del extranjero, en este último caso, abarcando comportamientos consumados en el exterior, consagrando de ese modo, su aplicación extraterritorial, en consonancia con la legislación de los Estados Unidos (Foreign Corrupt Practice Act), precursora sobre esta temática.
La norma que comentamos, incluye varias particularidades distintivas, que sintetizamos a continuación. Al respecto, no solamente se circunscribe a condenar el pago de sobornos, tanto a funcionarios locales como extranjeros, sino que se extiende a sancionar comportamientos ilícitos, vinculados con la participación en licitaciones públicas o contrataciones con el Estado.
Del análisis de su ámbito de aplicación, subyace un criterio interpretativo de relevancia, en virtud del cual la responsabilidad de las personas jurídicas tanto brasileñas como extranjeras con algún formato de establecimiento local, se imputará a aquellas, ante la comisión de prácticas corruptas realizadas por sus empleados, o bien, por terceros que hayan actuado en su interés o representación, circunstancia que las obligará a extremar medidas de investigación y cuidado, para conocer con quiénes en forma independiente la compañía afectada podría concertar algún tipo de vinculación jurídica, tendiente a contratar con el sector público.
Este nuevo marco normativo ha contemplado un doble sistema de sanciones, tanto administrativas como judiciales, que no son excluyentes.
A nivel administrativo, se ha previsto la imposición de multas, calculadas sobre un porcentual de las ganancias brutas generadas por la compañía afectada (que en caso de no poder ser determinada cuantitativamente, oscilaría entre 6.000 hasta 60 millones de Reales), además de la publicación de la decisión condenatoria.
Mientras que judicialmente, se destacan como posibles sanciones, la pérdida de sus activos o derechos relacionados directa o indirectamente con las conductas ilícitas constatadas; suspensión de sus actividades; liquidación forzosa; como también, la prohibición de recibir incentivos o subsidios estatales, debiendo además reparar los daños causados.
Una consecuencia trascendental en la operatividad de esta nueva legislación, consistirá en una indispensable adecuación a sus previsiones, en el ámbito corporativo, que debería exteriorizarse a través de la implementación de programas de cumplimiento interno, junto con el desarrollo de políticas especiales orientadas a la contratación con el sector público, las cuales, de efectivamente evidenciarse, serían consideradas como atenuantes tanto a nivel administrativo como judicial, en la graduación de sanciones contra aquellas compañías afectadas, cuyas prácticas hayan sido calificadas como corruptas.