

El buzón tributario constituye un medio de comunicación obligatorio entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y los contribuyentes con Registro Federal de Contribuyentes (RFC) activo.
De acuerdo con el artículo 86-C del Código Fiscal de la Federación (CFF), aquellos que incumplan con sus obligaciones fiscales pueden enfrentar multas que van desde los 3,400 hasta los 10,260 pesos.
Para evitar posibles infracciones, te contamos cómo habilitar el Buzón Tributario según lo establecido por la autoridad fiscal.

¿Qué es el Buzón Tributario del SAT?
El Buzón Tributario es un canal de comunicación oficial del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Su objetivo es simplificar la notificación de actos administrativos.
A través de la plataforma, los contribuyentes pueden:
- Recibir notificaciones de actos administrativos.
- Enviar promociones, avisos o cumplir con requerimientos de información solicitados por el SAT.
- Consultar su situación fiscal.
- Presentar solicitudes de aclaración, cancelación o condonación de créditos fiscales.
- Realizar diversos trámites.
¿Cómo habilitar el Buzón Tributario del SAT?
Quienes estén interesados en habilitar el Buzón Tributario del SAT, deberán seguir los siguientes pasos:
- Ingresar en Buzón Tributario (sat.gob.mx)
- Seleccionar "Habilita tu buzón"
- Ingresar RFC, contraseña, e.firma portable
- Verificar captcha.
- Proporcionar los medios de contacto (correo electrónico y número de celular)
- Una vez recibido el código de verificación por SMS y correo electrónico, regresar a Buzón Tributario e ingresar los dígitos correspondientes.

¿De cuánto es la multa por no habilitar el Buzón Tributario?
De acuerdo con el artículo 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación, la sanción por no habilitar el buzón tributario es de entre 3,080 a 9,250 pesos aproximadamente.
Es importante recordar que hace más de tres años, el SAT anunció que el uso del Buzón Tributario sería obligatorio para los contribuyentes.
Las personas registradas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) deberán utilizarlo para prevenir posibles complicaciones con la autoridad fiscal en el futuro.















