En la Ciudad de México, acumular infracciones de tránsito puede traer consecuencias más serias de lo que muchos conductores imaginan. La Ley de Movilidad de la CDMX establece con claridad cuándo una licencia puede ser suspendida o cancelada, y no todas las faltas se sancionan de la misma manera.
Según el Artículo 66 de esta ley, las licencias o permisos para conducir pueden extinguirse por suspensión o cancelación, por vencimiento del plazo otorgado, o por otras causas previstas en la normativa aplicable.
El Artículo 68 establece que la Secretaría de Movilidad puede suspender de forma temporal —por un plazo de seis meses a tres años— el uso de la licencia cuando el conductor acumula tres infracciones a la Ley de Movilidad o sus reglamentos en el transcurso de un año.
Qué otras causas llevan a la suspensión
El mismo artículo contempla otros supuestos para la suspensión temporal. Uno de ellos es cuando el titular cause daños a terceros o a sus bienes sin resarcirlos al conducir un vehículo.
También se aplica una suspensión de un año ante la primera sanción por conducir en estado de ebriedad, con la obligación de someterse a un tratamiento de rehabilitación.
Si existe una segunda sanción por ebriedad en un plazo mayor a un año desde la primera, la suspensión se extiende a tres años, también con tratamiento obligatorio incluido.
Cuándo aplica la cancelación definitiva de la licencia de conducir
La cancelación definitiva de la licencia está regulada por el Artículo 67, y responde a causas distintas:
- una segunda sanción por ebriedad en un año
- una tercera sanción por la misma causa en tres años o más
- cometer una infracción bajo el efecto de estupefacientes o sustancias tóxicas
- recibir dos suspensiones previas
- presentar documentación falsa
- causar lesiones graves por negligencia o falta de cuidado.