

El Gobierno de México mantiene durante 2026 el programa Sembrando Vida, destinado a personas mayores de edad que desarrollan actividades agroforestales dentro de comunidades rurales.
Las personas incorporadas reciben un jornal mensual de 6,450 pesos. La Secretaría de Bienestar administra el programa y los pagos recientes se dispersaron directamente por medio del Banco del Bienestar.
Sembrando Vida: de cuánto es el pago mensual en 2026
Las Reglas de Operación de Sembrando Vida establecen para 2026 un apoyo económico ordinario de 6,450 pesos mensuales. El dinero se entrega a mes vencido mediante transferencias electrónicas u órdenes de pago.
La normativa permite utilizar al Banco del Bienestar y otras instituciones financieras autorizadas. En los pagos informados por la Secretaría de Bienestar durante 2026, la dispersión se realizó de manera directa y sin intermediarios por medio del Banco del Bienestar.
En junio de 2026, la dependencia federal comunicó que más de 416,000 sembradoras y sembradores recibieron el jornal correspondiente a mayo.
El dinero no constituye una pensión ni tiene carácter vitalicio. Se trata de un jornal vinculado a la participación en el programa, cuyo mantenimiento depende del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las reglas vigentes.

El programa busca atender las causas de la pobreza rural mediante apoyos económicos, producción sustentable y trabajo comunitario. También impulsa sistemas agroforestales, la Milpa Intercalada con Árboles Frutales y otros métodos de producción tradicional.
Cuáles son los requisitos para recibir los 6,450 pesos mensuales
Las Reglas de Operación publicadas para el ejercicio fiscal 2026 establecen que las personas candidatas deben cumplir diferentes condiciones. Entre las principales se encuentran:
- Ser mayor de edad.
- Dedicarse a actividades agroforestales y vivir en una localidad rural contemplada por el programa.
- Presentar una identificación oficial vigente y la CURP.
- Firmar una carta compromiso para aceptar las reglas y obligaciones de Sembrando Vida.
- Tener disponibles 2.5 hectáreas para trabajar en un proyecto agroforestal.
- Demostrar la propiedad, posesión o disponibilidad legal de la superficie.
- Destinar el terreno al establecimiento de los sistemas productivos admitidos por el programa.
Por cada unidad de producción de 2.5 hectáreas solamente puede existir una persona responsable que reciba el apoyo económico.
Si la persona interesada no posee la superficie completa, puede acreditar su disponibilidad mediante un contrato de aparcería, usufructo o de carácter civil. Según las reglas vigentes para 2026, ese documento debe tener una duración mínima de seis años.
Cuando se trate de tierras ejidales o comunales de uso común, los contratos correspondientes deben cumplir con las condiciones establecidas por las normas agrarias. La unidad de producción también debe encontrarse libre de conflictos relacionados con la posesión del terreno.
En los casos en los que la superficie se acredite mediante esta clase de contratos, la distancia entre el domicilio de la persona candidata y la unidad de producción no puede ser superior a 20 kilómetros, considerando las vías de comunicación de uso habitual.
La documentación y las condiciones de la unidad de producción deben ser verificadas durante el procedimiento de registro y validación establecido por Sembrando Vida.
Qué obligaciones deben cumplir las personas incorporadas
Las personas beneficiarias deben mantener una participación activa dentro de Sembrando Vida. Entre sus principales obligaciones se encuentran:
- Cumplir al menos el 80% del plan de trabajo acordado para la comunidad y la unidad de producción.
- Participar en las actividades establecidas por la Comunidad de Aprendizaje Campesino.
- Permitir las visitas de supervisión a la unidad de producción.
- Cumplir con el reglamento interno y las disposiciones del programa.
- Trabajar la superficie registrada conforme al proyecto agroforestal correspondiente.
Las reglas permiten que una persona permanezca en Sembrando Vida mientras cumpla con sus obligaciones o hasta que decida solicitar voluntariamente su baja.
La cancelación del apoyo puede aplicarse cuando la persona no cumple durante dos meses con al menos el 80% del plan de trabajo o cuando no se presenta a dos visitas de supervisión programadas. Antes de resolver la cancelación, la autoridad debe seguir el procedimiento correspondiente y garantizar el derecho de audiencia.













