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El Banco del Bienestar continúa con los depósitos de la asistencia económica más solicitada de México: la Pensión para el Bienestar. En una semana marcada por el feriado del 17 de noviembre, la entidad bancaria reanudó el pasado martes el esquema de dispersión y los beneficiarios que cumplan con determinadas condiciones podrán ver acreditado su dinero en los próximos días.
El calendario de pagos que difundió el Gobierno mexicano a través de sus distintos canales oficiales de comunicación, determina que el miércoles 19 y el jueves 20 de noviembre cobren su asistencia aquellos jubilados que tengan determinados apellidos.
¿Qué necesitan los jubilados para cobrar la Pensión Bienestar?
La Pensión Bienestar constituye uno de los apoyos económicos más requeridos por el sector poblacional de edad más avanzada, ya que les otorga un monto de dinero bimestral equivalente a 6,200 pesos para poder hacer frente a sus distintas necesidades.
En este aspecto, desde la Secretaría del Bienestar establecen una serie de requisitos esenciales que deben reunir los adultos mayores para poder cobrar este apoyo:
- Tener 65 años o más.
- Presentar acta de nacimiento.
- Identificación oficial vigente: Credencial para votar, pasaporte vigente, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) u otros documentos que acrediten identidad expedidos por la autoridad correspondiente.
- Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Comprobante de domicilio no mayor a seis meses o constancia de residencia de la autoridad local.
- Télefono de contacto celular y de casa.
¿Qué jubilados cobran el miércoles 19 y jueves 20 de noviembre?
El calendario de pagos que difundió el Banco del Bienestar establece un esquema de dispersión de recursos basado en un orden alfabético, que implica la asignación de una fecha de cobro particular del mes según la letra con la que dé inicio su primer apellido.
En este aspecto, los adultos mayores que tendrán la posibilidad de ver acreditado su dinero en las cuentas del Banco del Bienestar el miércoles 19 y jueves 20 de noviembre son aquellos cuyos apellidos comiencen de la siguiente manera:
- Letra N, Ñ y O: miércoles 19 de noviembre.
- Letras P y Q: jueves 20 de noviembre.
¿Qué otras personas puede cobrar la Pensión Bienestar?
Además de los adultos mayores, la Pensión Bienestar alcanza a otros sectores de la población que presenten necesidades, como las mujeres, personas con discapacidad y madres trabajadoras. Para ellos, los requisitos y los montos de dinero asignados difieren según la categoría:
Personas con discapacidad
- Acta de nacimiento en original y copia.
- Identificación oficial vigente en original y copia (credencial para votar, pasaporte, credencial de Inapam o algún otro documento que la acredite).
- Clave Única de Registro de Población (CURP) en original y copia.
- Comprobante de domicilio en original y copia (máximo 6 meses de antigüedad).
- Certificado y/o constancia médica que acredite la discapacidad permanente emitido por alguna institución pública del sector salud federal, estatal o municipal.
- En caso de que el o la solicitante del programa no pueda acudir personalmente al registro, tiene derecho a nombrar a una persona auxiliar para que acuda en su representación quien, a su vez, deberá presentar una identificación oficial, CURP, comprobante de domicilio y un documento que acredite el parentesco con la persona con discapacidad.
- Tener entre 0 y 64 años (aplica para la gran mayoría de las entidades federativas del país).
- Tener hasta 29 años, en caso de residir en Aguascalientes, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León y Querétaro.
- Monto de dinero que reciben bimestralmente: 3,200 pesos.
Niños y niñas hijos de madres trabajadoras
- Ser madre, padre solo o tutor de una niña o niño de recién nacido hasta un día antes de cumplir los 4 años de edad, o hasta un día antes de cumplir los 6 años de edad de una niña o niño con discapacidad.
- Identificación oficial vigente en original y copia de la madre, padre solo o tutor (en caso de ser menor de edad se puede presentar pasaporte o acta de nacimiento).
- Acta de nacimiento de cada niña o niño que solicita inscribir.
- Clave Única de Registro de Población (CURP) de cada niña o niño, así como de la madre, padre solo o tutor.
- Comprobante de domicilio reciente (agua, luz, teléfono, predial o constancia de residencia) en original y copia.
- Escrito libre bajo protesta de decir verdad de la madre, padre solo o tutor en el que se señale si trabaja, busca trabajo o si está estudiando. En caso de estar estudiando, se deberá presentar una constancia de estudios emitida por la institución donde estudia.
- Cartas de no afiliación al IMSS e ISSSTE, las cuales pueden tramitarse e imprimir desde el portal de internet de las instituciones (se excluye de este requisito a los tutores).
- En el caso de las niñas y niños con discapacidad, cuando ésta no sea visible, se requerirá certificado médico original emitido por alguna institución pública del sector salud o por un médico con cédula profesional, especialista en el tipo de discapacidad.
- Monto de dinero que reciben bimestralmente: desde 1,650 pesos (para niñas y niños recién nacidos y hasta los 4 años) hasta 3,720 pesos (para niñas y niños con discapacidad recién nacidos y hasta los 6 años).
Mujeres
- Tener entre 60 y 64 años de edad.
- Tener nacionalidad mexicana por nacimiento o naturalización.
- Residir en la República Mexicana
- Identificación oficial vigente (INE, pasaporte, cédula profesional, credencial del INAPAM o carta de identidad)
- Acta de nacimiento legible
- CURP de impresión reciente
- Comprobante de domicilio no mayor a 6 meses (recibos de cable, teléfono, luz, gas, agua o predial)
- Número telefónico de contacto (celular y de casa)
- Monto de dinero que reciben: 3,000 pesos.