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El Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) mantiene actualizado un trámite de suma importancia que deberán realizar todos aquellos ciudadanos para disponer libremente de su propiedad.
Las personas que hayan terminado de pagar su crédito FOVISSSTE para alcanzar el sueño de la vivienda propia tendrán que cancelar la garantía hipotecaria, un trámite que requiere seguir un sencillo procedimiento.
¿Qué se necesita para cancelar la garantía hipotecaria?
En función de la información que ha difundido el Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estados (ISSSTE), para cancelar la garantía hipotecaria los ciudadanos necesitarán contar con la constancia de finiquito.
La misma se puede solicitar en el Departamento de Vivienda de la entidad en la que se encuentre el inmueble en el que se aplicó al crédito de FOVISSSTE.
Si el inmueble se encuentra ubicado en la Ciudad de México, deben saber los mexicanos que les corresponde un Departamento de Vivienda, de acuerdo a la dependencia en la que se prestaron los servicios. se puede verificar cuál oficina corresponde a través del siguiente enlace https://www.gob.mx/fovissste/acciones-y-programas/directorios-de-departamentos-de-vivienda-fovissste
¿Cómo realizar el trámite presencial?
Cabe destacar que para realizar el trámite de manera presencial es necesario acudir a las Oficinas del FOVISSSTE y entregar los requisitos establecidos.
En caso de impedimento del titular, podrá realizar el trámite un representante legal adicionando la siguiente documentación:
- Constancia de finiquito emitida y firmada por el área correspondiente. (Departamento de Vivienda, Subdirección de Crédito y/o Subdirección de Finanzas). Original y copia.
- Escritura pública en donde conste el otorgamiento del crédito, con datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad o constancia de folio que contenga los datos registrales de la hipoteca a favor del FOVISSSTE. Original y copia.
- Carta poder o Poder notarial. Original y copia.
Los tiempos de respuesta hasta obtener una resolución son de 4 días hábiles, siempre y cuando esté integrado el expediente.