

Las llamadas constantes, los mensajes fuera de horario y el contacto con familiares para exigir el pago de una deuda son prácticas que durante años generaron miles de inconformidades.
Ahora, una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) refuerza la vigilancia sobre estas conductas y confirma que los bancos pueden ser sancionados si no cumplen con sus obligaciones de reporte en materia de cobranza.
El criterio quedó establecido después de resolver el Amparo en Revisión 323/2025, en el que el Pleno analizó el alcance del artículo 41 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y las disposiciones aplicables ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).

Bancos, bajo mayor escrutinio por la cobranza
El fallo confirma que las entidades financieras deben supervisar y reportar la actuación de los despachos de cobranza que operan en su nombre. Si estos incurren en prácticas indebidas y el banco no lo informa a la autoridad, puede hacerse acreedor a multas.
Además, la obligación de reportar existe incluso cuando la institución no haya contratado despachos. Es decir, también debe notificar formalmente su inexistencia.
Para el máximo tribunal, las reglas son precisas: la ley define quién está obligado, qué debe informarse y en qué plazos. Por ello, determinó que las sanciones previstas no vulneran la seguridad jurídica.
Qué deben informar a la Condusef
Entre las principales obligaciones de los bancos se encuentran:
- Inscribir a sus despachos en el Registro de Despachos de Cobranza (REDECO).
- Presentar informes periódicos sobre las quejas relacionadas con gestiones de cobro.
- Actualizar datos sobre irregularidades detectadas.
- Avisar cuando no cuenten con despachos contratados.
Estos mecanismos buscan que la autoridad identifique conductas como llamadas en horarios prohibidos, amenazas, mensajes insistentes o contacto con terceros ajenos a la deuda.
La Suprema Corte subrayó que el marco legal cumple con los principios de tipicidad y reserva de ley, ya que describe de manera expresa las conductas sancionables.

180 días: el límite para imponer sanciones
Uno de los puntos centrales de la discusión fue el tiempo con el que cuenta la autoridad para multar a una institución financiera. La SCJN determinó que existen hasta 180 días naturales para emitir y notificar la resolución correspondiente.
El plazo comienza a correr una vez que concluye el periodo de garantía de audiencia otorgado al banco. Con ello, se evita que los procedimientos se prolonguen indefinidamente y se da certeza tanto a las instituciones como a la autoridad.
En términos prácticos, la resolución fortalece la supervisión sobre la cobranza bancaria y establece que la responsabilidad es compartida: si un despacho incurre en abusos, el banco que lo contrató también debe responder ante la ley.
Para los usuarios, esto implica mayores herramientas de control institucional frente a prácticas de hostigamiento que, aunque frecuentes, no siempre llegaban a traducirse en consecuencias formales.















