Con el inicio del año y el endurecimiento de la fiscalización, el Servicio de Administración Tributaria, SAT, puede ordenar el congelamiento de cuentas bancarias o inmovilización de cuentas bancarias y tarjetas de crédito y débito cuando detecta incumplimientos fiscales graves. Sin embargo, esta medida no es automática ni arbitraria, y según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe seguir un procedimiento legal específico, pero no inhabilita el congelamiento de las cuentas por parte del Servicio de Administración Tributaria, SAT.
De acuerdo con criterios judiciales y lineamientos oficiales, la inmovilización de cuentas bancarias solo procede si el contribuyente incumple ciertos requisitos fiscales obligatorios y después de que la autoridad haya respetado el orden del Procedimiento Administrativo de Ejecución, PAE, lo que abre la puerta a defensas legales.
Requisitos fiscales que debes cumplir para evitar el congelamiento
Para que el SAT no inmovilice o congele cuentas bancarias, el contribuyente debe mantener sus adeudos fiscales al corriente. Esto incluye pagar impuestos determinados y notificados, o bien garantizarlos o impugnarlos dentro de los plazos legales. Un crédito fiscal firme no cubierto puede dar lugar al embargo.
También es indispensable presentar todas las declaraciones obligatorias, evitar inconsistencias en los CFDI y no incurrir en discrepancia fiscal. El SAT puede actuar cuando “los depósitos o gastos superan los ingresos declarados”, o si el contribuyente ignora requerimientos enviados mediante el Buzón Tributario.
Qué dice la ley y cómo intervienen los bancos
El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la SCJN, determinó que la inmovilización de cuentas es ilegal si no existe previamente un embargo. La tesis I.9o.A.146 A establece que “procede la inmovilización de los depósitos bancarios… a consecuencia de su embargo”, por lo que saltarse ese paso viola el Código Fiscal de la Federación.
En caso de desbloqueo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, CNBV, solo funge como intermediaria. “La CNBV no cuenta con facultades para interpretar u ordenar la forma en que deberá cumplirse una resolución”, señala el organismo, aclarando que son las instituciones bancarias las que ejecutan el desbloqueo, usualmente entre 1 y 5 días hábiles tras recibir el oficio correspondiente.