

La Suprema Corte ha establecido jurisprudencia, determinando que la firma autógrafa es suficiente para la elección del régimen pensionario en el ISSSTE, eliminando la huella digital como requisito indispensable y proporcionando certeza jurídica.
En este contexto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, ha resuelto una controversia fundamental para miles de empleados del Estado. El Pleno ha establecido jurisprudencia obligatoria al determinar que la elección del régimen pensionario ante el ISSSTE es válida únicamente con la firma autógrafa del trabajador, sin la necesidad de huella digital.
El reciente fallo del Máximo Tribunal concluye con criterios contradictorios en los tribunales y restringe prácticas administrativas que invalidaban elecciones pensionarias por formalismos. Esta decisión refuerza el derecho de opción y proporciona certeza jurídica a aquellos que han optado por alguno de los esquemas establecidos en la ley para optimizar los trámites de las pensiones.

La firma es suficiente: la Suprema Corte rechaza las anulaciones
En su resolución, la Suprema Corte fue contundente: “el documento de elección del régimen pensionario es válido cuando contiene la firma autógrafa reconocida de la persona trabajadora, sin que requiera su huella digital”. Con ello, la SCJN reconoció la firma como medio suficiente para expresar la voluntad jurídica.
El Pleno explicó que “la firma es jurídicamente idónea y suficiente para demostrar de forma clara y fehaciente la voluntad de quien elige su régimen pensionario”, ya sea el sistema previsto en el artículo Décimo Transitorio o el paso al esquema de cuentas individuales mediante bonos de pensión.

La huella digital es opcional, no obligatoria
La resolución confirma que el derecho de opción ejercido válidamente es definitivo, irrenunciable y no modificable, consolidando un precedente relevante para las personas afiliadas al ISSSTE y para los tribunales del país.
Con este criterio, la SCJN descartó que la ausencia de huella digital sea causa para invalidar la elección pensionaria cuando existe una firma autógrafa reconocida.
La Suprema Corte también delimitó el papel de la huella digital en estos documentos. Señaló que “la huella digital sólo constituye un requisito alternativo en el documento de elección cuando la persona no sabe o no puede firmar”, dejando claro que no es un complemento indispensable de la firma.















