La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, ha ratificado la validez de una norma que exige a ciertas empresas la recopilación de información para identificar a los beneficiarios controladores de las transacciones que efectúan. Esta disposición de la Suprema Corte se inscribe dentro de las medidas legislativas destinadas a prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Al resolver un amparo en revisión 6853/2025, el máximo tribunal determinó que el requerimiento de solicitar una constancia debidamente firmada no representa una nueva obligación. Según el comunicado de la Suprema Corte, se considera “una medida instrumental destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones legales de identificación de clientes y beneficiarios controladores”.
En breve: ¿Qué examinó la Suprema Corte en este caso?
El asunto surgió tras la visita de verificación realizada por el SAT a una empresa que se dedica a actividades clasificadas como vulnerables según la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. A raíz de la revisión, la autoridad impuso múltiples multas con relación al incumplimiento de las obligaciones en materia de identificación.
La empresa presentó una impugnación a las sanciones, argumentando que la exigencia de una constancia firmada no se encontraba expresamente estipulada en la legislación. Sin embargo, la SCJN dictó que la Secretaría de Hacienda tiene las facultades para emitir disposiciones de carácter general destinadas a robustecer los mecanismos de prevención y detección de operaciones ilícitas.
¿Por qué la Suprema Corte de Justicia validó la exigencia?
El Pleno, en la sesión del pasado 23 de junio, en la Corte, subrayó que la normativa vigente otorga a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la facultad para emitir disposiciones complementarias que faciliten el cumplimiento de los objetivos de la ley en la prevención del lavado de dinero.
Asimismo, se expuso que estas atribuciones se sustentan en las denominadas “cláusulas habilitantes”, mediante las cuales el Poder Legislativo confiere a los organismos de la administración pública la capacidad de regular aspectos específicos dentro de los límites establecidos por la normativa correspondiente.
Con base en lo anterior, la SCJN determinó que el requisito impugnado no impone obligaciones adicionales a las empresas. Por el contrario, se consideró que contribuye a demostrar el cumplimiento de los deberes de identificación de clientes y beneficiarios controladores, reforzando así las medidas para prevenir y detectar operaciones con recursos de origen ilícito.