Las personas extranjeras que pretendan ingresar a México por vía terrestre como visitantes deben presentar un pasaporte o documento de identidad y viaje válido y vigente. Este requisito también alcanza a los ciudadanos de países que no necesitan visa para realizar actividades turísticas.
Se trata de una condición establecida en la Ley de Migración y aplicada por el Instituto Nacional de Migración en los puntos internacionales de entrada al territorio mexicano.
Si una persona extranjera llega en automóvil con el pasaporte vencido, el INM puede negar su internación regular por incumplir los requisitos documentales. El impedimento recae sobre el viajero, no constituye una prohibición general contra el vehículo.
Cuál es el trámite que no deben postergar los extranjeros
El trámite que debe realizarse antes del viaje es la renovación del pasaporte. El artículo 37 de la Ley de Migración establece que las personas extranjeras deben presentar ante el filtro migratorio un pasaporte o documento de identidad y viaje válido conforme al derecho internacional.
Cuando corresponda, también deberán contar con una visa válida y vigente, una tarjeta de residencia o alguna de las autorizaciones migratorias reconocidas por las leyes mexicanas.
El Instituto Nacional de Migración aclara que pertenecer a un país exento de visa no elimina la obligación de viajar con el pasaporte vigente. La exención permite presentarse como visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, pero no garantiza automáticamente la entrada.
El artículo 43 de la Ley de Migración faculta a las autoridades a negar la internación regular cuando una persona extranjera no cumple los requisitos legales. Por ese motivo, un visitante con el pasaporte vencido puede ser rechazado en el punto de entrada.
La decisión corresponde al Instituto Nacional de Migración como autoridad federal. No son las ciudades fronterizas o de destino las que aplican esta medida, sino el personal del INM situado en aeropuertos, puertos y cruces internacionales.
La ley contempla tratamientos especiales para quienes soliciten refugio, asilo político, reconocimiento de apatridia o ingreso por razones humanitarias o causas de fuerza mayor. En esos supuestos, la Secretaría puede autorizar la entrada sin que se cumplan algunos de los requisitos ordinarios.
Qué pasa si la persona llega a México en automóvil
Cuando el viaje se realiza por carretera, los ocupantes extranjeros deben presentarse ante el control migratorio. Si el conductor o alguno de los pasajeros no cuenta con la documentación necesaria, el INM puede impedir su ingreso regular al territorio nacional.
Esto no significa que México prohíba la entrada de un automóvil por el vencimiento del pasaporte de su propietario. La medida migratoria recae sobre la persona que no consigue acreditar los requisitos para su internación.
El vehículo puede quedar sujeto a un procedimiento aduanero independiente. Cuando resulta obligatorio obtener un permiso de importación temporal, el solicitante debe presentar documentación vigente y acreditar la propiedad o posesión legal del automóvil.
La información publicada por Banjercito señala que los solicitantes extranjeros deben presentar alguno de los siguientes documentos vigentes:
- Pasaporte.
- Passport Card.
- Tarjeta de identificación para integrantes de tribus indígenas de Estados Unidos, cuando resulte aplicable.
También deben proporcionar la documentación migratoria correspondiente y los papeles que acrediten la propiedad o posesión del vehículo. Cuando el permiso sea necesario y el interesado no reúna los requisitos, Banjercito puede no expedir la autorización de importación temporal.
La Passport Card tiene un alcance limitado. El sistema oficial del INM indica que puede utilizarse en cruces fronterizos terrestres y para visitar la franja fronteriza, pero no permite viajar al interior de la República ni realizar viajes internacionales por vía aérea.
Qué pueden solicitar al ingresar por vía terrestre
Los visitantes extranjeros deben presentar determinados documentos y, según el motivo del viaje, la autoridad migratoria puede pedir información adicional. Entre los principales requisitos se encuentran:
- Pasaporte o documento de identidad y viaje vigente y válido conforme al derecho internacional.
- Visa válida y vigente, cuando sea necesaria por la nacionalidad o condición del viajero.
- Forma Migratoria Múltiple (FMM) para el ingreso terrestre.
- Tarjeta de residencia o autorización migratoria, cuando corresponda.
- Información sobre el motivo del viaje.
- Reservación de alojamiento, itinerario o boleto de regreso, si se solicita.
- Domicilio y tiempo previsto de permanencia en México.
- Información sobre las actividades que realizará durante la visita.
- Pruebas de medios económicos, cuando la autoridad las requiera.
- Información sobre la vía de transporte prevista para abandonar el país.
Estos documentos adicionales no se exigen necesariamente todos juntos. El INM puede solicitar los que resulten adecuados para comprobar el motivo, duración y condiciones de la visita.
El sistema oficial de la FMM para ingresos terrestres exige un pasaporte o Passport Card válido y vigente. Obtener, completar o pagar el formulario no garantiza el ingreso, ya que la decisión se adopta durante la revisión migratoria.
Estas condiciones se refieren a personas extranjeras. El artículo 36 de la Ley de Migración establece que los mexicanos no pueden ser privados del derecho a ingresar al territorio nacional. Si no cuentan con un pasaporte vigente, pueden acreditar su nacionalidad mediante una copia certificada del acta de nacimiento, matrícula consular, carta de naturalización, certificado de nacionalidad mexicana, credencial para votar u otros elementos aceptados por el INM.