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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo clave respecto al derecho a la identidad de los recién nacidos. Al analizar la inconstitucionalidad del artículo 40 de la Ley del Registro Civil (en normativas locales como la del Estado de Yucatán), el máximo tribunal determinó que la restricción estatal que prohibía integrar apellidos compuestos o usar combinaciones complejas vulneraba la vida privada y la autonomía de la voluntad de las familias.
A través del Amparo en Revisión 63/2024, se permite que los padres utilicen apellidos compuestos unidos por guiones, preposiciones o la conjunción “y”. El fallo fue emitido el 20 de mayo de 2025 y publicado oficialmente el 10 de diciembre en el Diario Oficial del Estado de Yucatán.

Cuáles son los nuevos apellidos permitidos a partir de ahora
La decisión surgió tras la impugnación del Decreto 747/2024 por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que argumentó que las restricciones anteriores obstaculizaban la preservación de linajes familiares y vulneraban derechos fundamentales.
Este nuevo marco legal representa un avance significativo para las familias que poseen tradiciones de apellidos compuestos, las cuales anteriormente se veían obligadas a “mutilar” su identidad a la hora de heredarla.
Con este cambio histórico, los padres mexicanos tienen la posibilidad de registrar a sus hijos con apellidos como “López-Pérez”, “Díaz de León” o “Hernández y García”.
Además, se permite la combinación de más de dos apellidos simples de una sola persona, eliminando las restricciones que obligaban a ceñirse únicamente al primer o segundo apellido de cada progenitor.
Qué consecuencia tiene la invalidación del artículo 40 de la Ley del Registro Civil
La Suprema Corte fundamentó su decisión en los artículos 1, 4 y 16 de la Constitución Política, así como en tratados internacionales que protegen el derecho a la identidad.
Los ministros subrayaron que el Estado no puede imponer restricciones arbitrarias sobre aspectos que forman parte esencial de la vida privada y familiar de los ciudadanos.
Aunque la resolución modifica directamente la legislación de Yucatán, la SCJN envía un mensaje contundente a todos los Registros Civiles del país. Prohibir la composición de apellidos es violatorio de los derechos humanos, estableciendo un precedente que otras entidades deberán seguir para evitar impugnaciones similares.













