

El miércoles 16 de septiembre de 2026 será día de descanso obligatorio en México con motivo del Día de la Independencia. La fecha está contemplada expresamente en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) dentro de los días de descanso obligatorio.
Por lo tanto, las personas trabajadoras alcanzadas por esta disposición tienen derecho al descanso correspondiente. Se trata de una fecha que forma parte del calendario de descansos obligatorios establecido por la legislación laboral mexicana.
¿Se extiende el fin de semana para todos los trabajadores?
Aunque el feriado cae miércoles 16 de septiembre, la Ley Federal del Trabajo no establece que los días previos o posteriores deban convertirse en días de descanso obligatorio. Por eso, el feriado nacional no implica por sí mismo un fin de semana largo para todos los trabajadores.

El descanso obligatorio corresponde específicamente al 16 de septiembre. Cualquier descanso adicional dependerá de las disposiciones aplicables en cada centro de trabajo y no forma parte del feriado nacional establecido por el artículo 74 de la LFT.
Qué pasa si una persona trabaja el 16 de septiembre
La legislación también contempla el caso de quienes deban prestar servicios durante un día de descanso obligatorio. En ese supuesto, el trabajador tiene derecho al pago que establece la Ley Federal del Trabajo para esta situación. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) confirma que el 16 de septiembre forma parte de los días de descanso obligatorio.
La fecha tiene carácter nacional y corresponde a la conmemoración del Día de la Independencia de México. El calendario oficial de días feriados de 2026 también identifica al miércoles 16 de septiembre como la fecha destinada a esta celebración.
Así, quienes tengan una jornada laboral habitual durante la semana deberán considerar que el miércoles 16 de septiembre es el día de descanso obligatorio.
La extensión del descanso hacia otros días no está establecida como una obligación general por la LFT. Por eso, cualquier puente adicional debe distinguirse del feriado nacional previsto por la legislación.













