Para el Departamento de Estado, el DSP-150 es simultáneamente una Tarjeta de Cruce Fronterizo y una visa de visitante B1/B2. En la práctica, se lo conoce como Border Crossing Card (BCC) y se emite como una tarjeta plastificada, del tamaño de una tarjeta de crédito, con gráficos y tecnología de seguridad mejorados. Su fecha de vencimiento figura en el frente del documento y, por lo general, tiene una vigencia de diez años desde la emisión.
Este permiso está destinado exclusivamente a ciudadanos mexicanos que residen en México y buscan ingresar de manera legal a Estados Unidos por períodos acotados, cumpliendo con la normativa vigente para este tipo de trámite migratorio.
Quiénes pueden acceder al documento
Según el organismo, la Tarjeta de Cruce Fronterizo solo se otorga a solicitantes que sean ciudadanos y residan en México. Además, deben cumplir con los requisitos de elegibilidad exigidos para las visas B1 y B2, y su estadía prevista en Estados Unidos no puede superar los seis meses.
También se les pide demostrar vínculos con México que los obliguen a regresar al país luego de su permanencia temporal en territorio estadounidense.
Los menores de 15 años pueden obtener esta tarjeta con una tarifa reducida, siempre que al menos uno de sus padres tenga una BCC vigente o la esté tramitando. En ese caso, el documento del menor caduca al cumplir 15 años, salvo que se pague la tarifa completa, que extiende la validez por diez años.
Cómo se tramita y qué documentación se necesita
El trámite debe iniciarse ante las secciones consulares de Estados Unidos en México, siguiendo los procedimientos que estas mismas oficinas detallan en sus sitios web oficiales.
Un requisito excluyente es contar con un pasaporte mexicano vigente al momento de presentar la solicitud, ya que sin este documento no es posible avanzar en el proceso.
En cuanto a los costos, las tarifas se actualizan de forma periódica y pueden consultarse en la web oficial del Departamento de Estado, donde también se detallan las condiciones para la tarifa reducida en menores.
La base legal de este beneficio surge de la Sección 104 de la Ley de Reforma de la Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante de 1996 (IIRIRA), norma que sustenta la emisión de estas tarjetas para ciudadanos mexicanos.