

En un fallo inédito, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó en su más reciente Pleno la constitucionalidad del artículo 37, fracción V, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, con lo que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) mantiene la facultad de revocar la autorización de operación a las Sociedades Financieras Populares (SOFIPOS) que no acrediten el capital mínimo exigido por la ley.
Al resolver el Amparo en Revisión 125/2026, el Pleno del Máximo Tribunal concluyó que esta disposición busca proteger el sistema financiero y a los ahorradores. En el comunicado oficial se precisa que la norma “prevé la facultad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para revocar la autorización otorgada a las sociedades financieras populares cuando incumplan los requerimientos de capitalización previstos en la legislación”.

La Suprema Corte también destacó que las SOFIPOS administran recursos de miles de personas, especialmente de sectores con menores ingresos, por lo que exigir solvencia financiera constituye una medida constitucional.
En ese sentido, sostuvo que “la exigencia de capital suficiente es una medida razonable y necesaria para cumplir con la rectoría económica del Estado y con el deber de tutela del interés general”.
La SCJN avaló la revocación de permisos a las SOFIPOS ¿el motivo?
La resolución explica que las Sociedades Financieras Populares desempeñan un papel relevante en la inclusión financiera al captar recursos de personas que, en muchos casos, tienen acceso limitado a la banca tradicional. Entonces, mantener estándares mínimos de capital permite garantizar que estas instituciones cuenten con la solvencia necesaria para responder a sus obligaciones.
De acuerdo con el Pleno, la medida fortalece la estabilidad del sistema financiero y protege directamente a quienes depositan su dinero en estas entidades. Además, determinó que el procedimiento respeta las garantías constitucionales al contemplar mecanismos de defensa para las instituciones sujetas a revisión.
La Suprema Corte señaló que estas reglas permiten:
- Proteger el ahorro del público.
- Preservar la estabilidad del sistema financiero.
- Prevenir insolvencias.
- Evitar riesgos sistémicos.
- Fortalecer la confianza en el sector financiero popular.
Asimismo, la sentencia establece que el esquema previsto en la Ley de Ahorro y Crédito Popular incorpora garantías de audiencia, control jurisdiccional y el respeto a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por lo que no vulnera la certeza jurídica ni el debido proceso de las SOFIPOS.

¿Cómo beneficia esta decisión a los ahorradores y al sistema financiero?
La validación de esta facultad de la CNBV brinda mayor protección a millones de personas que depositan sus recursos en Sociedades Financieras Populares, al asegurar que únicamente permanezcan operando aquellas instituciones que cumplen con los niveles de capitalización exigidos por la legislación. Esto reduce el riesgo de pérdidas derivadas de problemas de solvencia.
Al mismo tiempo, la resolución fortalece la supervisión del sistema financiero mexicano al confirmar que la autoridad reguladora puede actuar oportunamente cuando una SOFIPO deja de cumplir los requisitos legales. Con ello, la Suprema Corte respalda un marco jurídico orientado a preservar la confianza de los usuarios, promover la estabilidad financiera y proteger el interés público.















