

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, dio un nuevo giro inesperado en materia pensional tras el fallo que avala el recorte del aguinaldo de pensionados en Zacatecas, pero fijó límites clave: el ajuste no será retroactivo y no podrá condicionarse a la situación financiera.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó una reforma que reduce de 60 a 30 días el pago de aguinaldo a personas pensionadas en Zacatecas, al considerar que no vulnera el derecho a la seguridad social. Según el fallo, se trata de una medida “razonable y no arbitraria” orientada a la sostenibilidad financiera del instituto local.

No obstante, el Alto Tribunal dejó claro que el recorte no puede aplicarse de manera retroactiva. En el comunicado oficial se precisa que “esta medida solo puede aplicarse a las personas que se pensionen con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma”, protegiendo así los derechos adquiridos de jubilados actuales.
La Corte avala el recorte al aguinaldo, pero con límites
En su resolución, la SCJN validó la reforma al artículo 74 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas. El comunicado señala que la reducción del aguinaldo “no viola el derecho humano a la seguridad social”, al estar vinculada con la suficiencia presupuestaria del organismo.
La Suprema Corte argumentó que el ajuste busca garantizar la “sostenibilidad financiera del Instituto”, en un contexto de presión sobre los sistemas de pensiones. Sin embargo, subrayó que el cambio solo impactará a futuros pensionados, evitando afectaciones a quienes ya contaban con una pensión reconocida.

Invalidan artículos que condicionaban prestaciones a recursos financieros
Además del aval parcial a la reforma, la SCJN invalidó los artículos 128 y 128 Bis de la misma ley. El Tribunal consideró que dichas disposiciones generaban un riesgo grave para los derechos de las personas pensionadas al supeditar prestaciones a factores financieros.
De acuerdo con el comunicado, la Suprema Corte sostuvo que “no es constitucional hacer depender el acceso o cumplimiento de prestaciones a factores financieros indeterminados”, ya que ello puede provocar una afectación desproporcional al derecho a la seguridad social.














