

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, a través de un criterio de tribunales colegiados, resolvió que el Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, deberá reembolsar gastos médicos cuando incurra en retrasos prolongados en la atención de urgencias. La decisión establece que estas demoras constituyen una deficiencia en el servicio que afecta directamente el derecho a la salud de los pacientes.
El caso se originó cuando una persona trabajadora de la Comisión Federal de Electricidad, CFE, acudió a urgencias del IMSS, donde fue clasificada con nivel de gravedad “3”, tipo “urgencia” y color amarillo, lo que implicaba un tiempo máximo de espera de 30 minutos. Sin embargo, la atención médica se intentó brindar más de dos horas después, lo que llevó al paciente a buscar atención privada.

Ante esta situación, el IMSS negó el reembolso bajo el argumento de que no hubo negativa de atención, sino abandono del servicio. No obstante, el tribunal determinó que el reclamo no se centraba en la negativa, sino en el incumplimiento de los tiempos establecidos por el sistema de triage, lo que derivó en una afectación directa al paciente.
Retrasos en urgencias sí obligan a reembolsar gastos
El criterio judicial establece que “procede el reembolso de los gastos erogados en una institución de salud privada ante la deficiencia en el servicio del IMSS por el retraso prolongado de atención médica”, según reza en el Semanario Judicial de la Federación, registro digital 2031936 de la SCJN.
Esto marca un precedente relevante para los derechohabientes que enfrentan demoras en servicios críticos.

El fallo de la SCJN también subraya que los tiempos de atención no son una referencia opcional, sino una obligación institucional. De acuerdo con la resolución, los casos clasificados como urgencia nivel III color amarillo deben ser atendidos en un máximo de 30 minutos, por lo que exceder ese plazo constituye una falla en el servicio.
Por otro lado, el tribunal destacó que el tiempo de espera “tiene un impacto directo en la calidad y eficacia de los servicios”, por lo que su incumplimiento puede derivar en violaciones administrativas y en responsabilidad para la institución, indica el Amparo directo 651/2024 detallado en el Semanario Judicial de la Federación, registro digital 2031936 de la SCJN.

La SCJN falló a favor del derecho a la salud y ratificó la responsabilidad del Estado
La resolución también enfatiza que el Estado mexicano tiene una obligación inmediata de garantizar el derecho a la salud. En ese sentido, señala que debe asegurar “al menos, un nivel esencial del derecho al nivel más alto posible de salud”, así como garantizar su eficacia mediante servicios adecuados y oportunos, según criterio de los magistrados de la SCJN.
En consecuencia, cuando una persona no recibe atención conforme a los estándares establecidos y opta por acudir a un servicio privado, el gasto generado debe ser cubierto por el Estado.
El tribunal concluyó que esta responsabilidad se activa cuando existe una “deficiencia en el servicio médico” atribuible al IMSS, lo que incluye retrasos injustificados en áreas críticas como urgencias, según dejó ver la SCJN en el Semanario Judicial de la Federación.















