

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, emitió este jueves un fallo sin precedentes que transformará de manera permanente la forma en que se expiden los pasaportes mexicanos. El Alto Tribunal determinó que las personas que porten indumentaria religiosa que no cubra el rostro, como el hiyab, podrán conservarla en la fotografía oficial, siempre que no se afecte su plena identificación.
El criterio que habilitó el cambio en el pasaporte mexicano surge a partir de dos casos ocurridos en Chihuahua y Ciudad de México, donde funcionarias de las oficinas de pasaportes exigieron a dos mujeres retirar su velo islámico para continuar el trámite.

Según la Suprema Corte, la autoridad aplicó una interpretación “rígida e injustificada” del Reglamento de Pasaportes, vulnerando derechos fundamentales. “La afectación no provino del reglamento en sí, sino de la interpretación que exigió, sin excepción, aparecer con la cabeza descubierta”, estableció el Pleno.

Un precedente que protege la libertad religiosa
El tribunal concluyó que el uso del hiyab, al no cubrir el rostro, no impide la adecuada identificación en documentos oficiales, por lo que prohibirlo constituye una violación directa a la libertad religiosa.
En su resolución, los ministros enfatizaron que es posible “armonizar la finalidad legítima de seguridad e identificación con la protección de la libertad religiosa”, sin comprometer la autenticidad del pasaporte.
“El uso del hiyab permite la plena identificación de las mujeres”, sostiene el fallo, lo que vuelve injustificadas las negativas previas de las oficinas de pasaportes.
Un cambio definitivo en el trámite de pasaportes
Con este criterio, la regla general de aparecer con la cabeza descubierta continúa, pero incorpora una excepción obligatoria cuando exista una manifestación religiosa genuina que no obstaculice la identificación.

La Corte ordenó expedir los documentos a ambas solicitantes, reconociendo su derecho a conservar el velo exigido por su fe.
“Debe permitirse la fotografía con prenda religiosa cuando no impida la adecuada identificación”, resolvió el Pleno, ordenando que casos similares reciban el mismo trato en adelante.












