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La reciente decisión de la SCJN se origina a partir de un amparo interpuesto por una institución financiera que fue sancionada por no presentar, durante el año 2023, los informes mensuales de quejas vinculados a los despachos de cobranza que contrata mediante el REDECO.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, propinó un severo golpe a bancos y entidades financieras al ratificar la validez de las normas que otorgan a la CONDUSEF la facultad de imponer sanciones por malas prácticas de cobranza.
Con esta resolución, el Máximo Tribunal dejó en claro que las obligaciones de registro, información y rendición de cuentas son imprescindibles y constituyen una parte fundamental del marco de protección a los usuarios del sistema financiero.

La Suprema Corte desestima los argumentos de los bancos
En su resolución, la SCJN sostuvo que el artículo 41 de la ley y diversas disposiciones administrativas “respetan los principios de tipicidad, reserva de ley y seguridad jurídica”, rechazando que exista ambigüedad normativa.
La Suprema Corte concluyó que el marco legal “define con precisión las obligaciones de las entidades financieras”, incluyendo el registro ante el REDECO y la entrega de reportes mensuales de quejas, a pesar de que la entidad financiera alegaba que “no eran claras” las reglas sobre quién debía rendir información.

Plazos definidos y sanciones estrictas para bancos y financieras
Otro de los puntos clave fue el tema de los tiempos para sancionar. La SCJN determinó que no existe incertidumbre jurídica, ya que “el numeral 180… establece un plazo máximo de 180 días naturales” para que la autoridad emita y notifique su resolución.
El caso corresponde al Amparo en Revisión 323/2025, resuelto por el Pleno el 15 de enero de 2026 y marca un precedente que endurece la supervisión sobre la cobranza financiera en México.
El Pleno enfatizó que estas reglas no solo son legales, sino necesarias, al señalar que “no afectan la certeza jurídica y fortalecen la protección de las personas usuarias”, al garantizar transparencia en las prácticas de cobranza.
“La SCJN validó las reglas que permiten a la CONDUSEF sancionar a entidades financieras que incumplen sus obligaciones de registro e información sobre despachos de cobranza”, enfatizó el Alto Tribunal.
- CONDUSEF puede sancionar incumplimientos de registro y reportes
- Bancos deben informar incluso si no usan despachos de cobranza
- Se refuerza la protección contra prácticas de hostigamiento













