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La Ley de Tránsito de la Ciudad de México establece una regla específica para los pasajeros que midan menos de 1.45 metros, así como para los menores de 12 años. De acuerdo con el artículo 39 del Reglamento de Tránsito, estas personas no pueden viajar en cualquier lugar del automóvil ni hacerlo sin las medidas de protección correspondientes.

La disposición señala que los conductores deben asegurarse de que estos pasajeros ocupen una plaza trasera ubicada inmediatamente detrás de los asientos del conductor o del copiloto, siempre que cuente con un cinturón de seguridad de tres puntos.

Por lo tanto, la prohibición no significa que una persona de menos de 1.45 metros tenga prohibido viajar en automóvil. Lo que la norma restringe es que viaje en el asiento delantero o sin el sistema de seguridad establecido, salvo una excepción específica.

Seguridad vialFuente: ShutterstockShutterstock

¿Dónde deben viajar las personas que miden menos de 1.45 metros?

El artículo 39 establece que los pasajeros menores de 12 años o que midan menos de 1.45 metros deben ocupar una de las plazas traseras que cuente con cinturón de seguridad de tres puntos.

Además, cuando se trate de menores, la norma exige el uso de un sistema de retención infantil o asiento elevador correctamente colocado. Este dispositivo debe contar con certificación estandarizada, un sistema de anclaje adecuado y ajustarse a las características correspondientes al peso o talla del niño.

En términos prácticos, el conductor debe evitar que estos pasajeros:

  • Viajen en el asiento delantero cuando el automóvil cuenta con plazas traseras adecuadas.
  • Viajen sin el sistema de retención infantil o asiento elevador que corresponda, cuando se trate de menores.
  • Utilicen un sistema que no esté correctamente instalado o que no corresponda con sus características de peso o talla.
  • Ocupen una plaza trasera que no tenga cinturón de seguridad de tres puntos.
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¿Cuándo pueden viajar adelante?

El propio reglamento contempla una excepción. Únicamente cuando el vehículo no cuenta con asiento trasero, los niños pueden viajar en la parte delantera.

Sin embargo, esto tampoco significa que puedan hacerlo de cualquier manera. El vehículo debe tener espacio suficiente para instalar correctamente un sistema de retención infantil acorde con el peso o talla del menor y, además, debe desactivarse el sistema de bolsas de aire.

La obligación recae directamente en el conductor. El artículo 39 establece que quienes incumplan estas disposiciones pueden recibir una sanción equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, además de un punto de penalización en la placa de matrícula y un punto en la licencia para conducir.

Así, la regla busca reducir los riesgos para pasajeros que, por su edad o estatura, pueden necesitar una protección distinta a la de un adulto que supera los 1.45 metros. La medida debe tomarse en cuenta especialmente al transportar niños o personas de baja estatura en vehículos particulares dentro de la Ciudad de México.