La Cuarta Resolución de Modificaciones 2025 establece que ciertos días de julio serán considerados inhábiles para realizar trámites ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), aunque las fechas para presentar declaraciones y efectuar pagos se mantienen sin cambios. Por este motivo, es importante saber cómo se aplican estos plazos fiscales.
Recientemente, el SAT dio a conocer esta actualización de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025, en la que se modifica la Regla 2.1.6. En esta línea, se dio a conocer el primer periodo general de vacaciones de este año, que abarcará la segunda quincena del mes.
Conoce los detalles de esta medida y evita problemas con los trámites fiscales en México. Ten en cuenta que la atención al público se suspenderá durante la segunda quincena del mes.
¿Qué días cerrará el SAT en México?
Del 18 al 31 de julio de 2025, los días se considerarán inhábiles para realizar trámites, recibir notificaciones o contar plazos ante el SAT. Sin embargo, durante ese mismo periodo sí se podrán presentar declaraciones fiscales y hacer pagos de impuestos de forma habitual.
A continuación, la repercusión que tendrá la medida del organismo en los trámites fiscales:
- Las declaraciones mensuales y provisionales correspondientes a julio deberán presentarse en las fechas habituales, ya que no se contempla una prórroga automática.
- Los trámites, ya sean presenciales o en línea, como devoluciones, aclaraciones y recursos, quedarán suspendidos y sus plazos volverán a contarse a partir del 1 de agosto.
- Durante este periodo, no avanzarán los términos legales para notificaciones oficiales, excepto cuando el personal de guardia emita actos urgentes conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación y la Ley Aduanera.
- En el caso de aduanas y operaciones de comercio exterior, se mantendrá personal de guardia para asegurar que el movimiento de mercancías no se detenga.
Recomendaciones del SAT para evitar sanciones y multas
A continuación, una serie de consejos clave para mantener las finanzas al día.
- Realiza pagos y envía tus declaraciones a través del Buzón Tributario antes del 17 de julio o durante las vacaciones, sin depender de la atención en ventanilla.
- Si tienes gestiones en proceso, revisa tus fechas, ya que los días inhábiles no se consideran para plazos de respuesta ni para entregar documentos faltantes.
- Para temas de comercio exterior, es recomendable coordinar con tu agente aduanal y planificar guardias para evitar retrasos en la logística.
Esta medida empieza a aplicarse desde el 10 de julio de 2025, así que cualquier trámite que se presente a partir de esa fecha seguirá el calendario de vacaciones del SAT.