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El sistema de transporte público en la Ciudad de México y la Zona Metropolitana de Monterrey ha reforzado de manera estricta sus protocolos de vigilancia y seguridad en vagones y andenes. Con el objetivo de garantizar la tranquilidad de los usuarios, las autoridades capitalinas y regiomontanas implementarán revisiones exhaustivas para detectar a quienes incurran en actividades no permitidas dentro de las instalaciones.

Quienes cometan una grave infracción como el comercio informal serán obligados a descender del tren de forma inmediata y remitidos ante las instancias cívicas correspondientes. Por tal motivo, es clave conocer los reglamentos y sanciones vigentes.

Confirmado: CDMX y Monterrey revisarán pasajero por pasajero y bajarán del tren a quienes cometan una grave infracciónShutterstock

¿Por qué las autoridades bajarán a ciertos pasajeros del tren?

La medida responde a la aplicación estricta del marco normativo que prohíbe el ejercicio del comercio no autorizado o venta ambulante dentro de las redes de movilidad masiva.

En la Ciudad de México, el Artículo 230 (Fracciones I y X) de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México prohíbe explícitamente ejercer el comercio informal o la prestación de servicios en estaciones, vagones, unidades y accesos de sistemas como el Metro, Metrobús, Tren Ligero y Cablebús.

A su vez, el Artículo 227 (Fracciones III y IV) del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México faculta formalmente a los operadores y elementos de seguridad para negar el servicio y exigir el descenso inmediato de las unidades a quienes contravengan estas disposiciones.

En la Zona Metropolitana de Nuevo León, la prohibición opera bajo un esquema de tolerancia cero. La Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado “Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey” y su Reglamento Interno de Operación fundamentan la prohibición absoluta de actividades comerciales no autorizadas en vagones y andenes.

¿Cuáles son las sanciones y multas si cometes esta falta administrativa?

Ejercer el comercio informal dentro del transporte público implica severas consecuencias jurídicas y económicas, dependiendo de la jurisdicción:

  • Ciudad de México: conforme a los artículos 5, 28, 29 y 55 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, el aprovechamiento comercial de bienes de dominio público sin autorización permite a las autoridades la retención o confiscación de mercancía y el desalojo inmediato. El infractor es presentado ante el juez cívico, pudiendo recibir multas calculadas en Unidades de Medida y Actualización (UMA), arresto administrativo de 25 a 36 horas o la realización de trabajo en favor de la comunidad en caso de reincidencia o negativa de pago.
  • Monterrey y Nuevo León: de acuerdo con los Reglamentos Municipales de Justicia Cívica y Buen Gobierno (aplicables en municipios como Monterrey, Guadalupe y San Nicolás), los infractores son canalizados directamente al Juzgado Cívico Municipal, enfrentando el aseguramiento precautorio de mercancías y multas económicas.
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¿Quiénes tienen la facultad de realizar las revisiones y desalojos?

El operativo y la inspección pasajero por pasajero en las instalaciones están respaldados por cuerpos de seguridad pública autorizados:

  • En la CDMX: los agentes de la Policía Auxiliar y de la Policía Bancaria e Industrial (PBI) tienen la facultad legal de intervenir en flagrancia, desalojar al vendedor informal del vagón o estación y ejecutar la remisión directa ante el juez cívico.
  • En Monterrey: la Fuerza Civil (Policía Estatal de Nuevo León) y el cuerpo de seguridad interna del sistema Metrorrey cuentan con la potestad de retirar inmediatamente a cualquier persona que realice ventas no autorizadas en la infraestructura del transporte.

¿Por qué las reglas y sanciones cambian según el estado o municipio?

La variación en los procedimientos y la existencia de pasos previos (como el apercibimiento verbal) se debe a la estructura constitucional de México. La Fracción II y III del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga autonomía a los Estados y Municipios para aprobar sus propios Bandos de Policía y Gobierno, así como reglamentos de movilidad y justicia cívica.

Por esta razón, mientras en la CDMX y Metrorrey se aplica el desalojo y remisión inmediata por falta flagrante, en otros estados —como en Jalisco, al amparo de la Ley de Cultura Cívica de Jalisco— los reglamentos exigen un apercibimiento previo por parte de la autoridad, invitando al usuario a cesar la conducta o descendiendo voluntariamente antes de aplicar el arresto o la sanción económica.