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La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, acaba de ejecutar una sentencia histórica por la cual estableció que “es válido que una persona reciba atención médica en más de una institución”, confirmando que ningún marco constitucional restringe el acceso simultáneo a servicios públicos.

El tribunal mexicano destacó que este derecho “se adquiere en virtud de las aportaciones devengadas”, y subrayó que la atención multinstitucional garantiza una “protección completa y eficaz del derecho a la salud” conforme a estándares internacionales.

Cambia para siempre la atención médica en el país: por ley, tienes derecho a la atención en múltiples hospitales y clínicas
Cambia para siempre la atención médica en el país: por ley, tienes derecho a la atención en múltiples hospitales y clínicasFreepik

La resolución recordó que el artículo 123 constitucional reconoce el derecho de familiares de derechohabientes a recibir servicios, reiterando que la salud “no puede restringirse a prerrogativas relativas a una sola institución médica y hospitalaria”, según el fallo emitido.

¿Por qué ahora puedes atenderte en varias instituciones al mismo tiempo?

El Tribunal sostuvo que “no existe disposición constitucional que restrinja el acceso a la seguridad social en su faceta de acceso al servicio médico a una sola institución”, abriendo la puerta a atención simultánea.

La resolución afirmó que recibir servicios de varias instituciones garantiza una “protección completa y eficaz del derecho a la salud”, pues este derecho “es de máximo orden conforme al artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución”.

La Suprema Corte garantiza el acceso a la justicia en investigaciones de competencia económica
La Suprema Corte garantiza el acceso a la justicia en investigaciones de competencia económicaFreepik

¿Qué significa este cambio para derechohabientes y familiares?

El fallo recordó que el artículo 123 reconoce “el derecho de los familiares de los derechohabientes a recibir asistencia médica y medicinas”, reforzando que ningún sistema puede limitar ese acceso por pertenencia institucional única.

El tribunal retomó que la salud “no puede restringirse a las prerrogativas relativas a una sola institución médica y hospitalaria”, estableciendo que el Estado debe proporcionar servicios con “un alto grado de calidad” sin limitar la cobertura.