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Los jubilados y pensionistas del IMSS, ISSSTE, ISFAM y otros organismos de seguridad social cuentan con una protección legal cuando existe una controversia relacionada con pensiones, indemnizaciones o vigencia de derechos, ¿lo sabías? te lo cuento todo acá.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) señala que estas instituciones que concentran las jubilaciones de millones de mexicanos tienen la obligación de respaldar sus decisiones con documentos y pruebas.

Pensionados y jubliados del IMSS e ISSSTE.

El artículo 899-D de la LFT establece que los organismos de seguridad social deberán exhibir los documentos que, de acuerdo con las Leyes, tienen la obligación legal de expedir y conservar. Además, advierte que, si no presentan dicha documentación, “se presumirán ciertos los hechos alegados por el promovente”.

La misma disposición señala que corresponde a estas instituciones “probar su dicho cuando exista controversia” sobre diversos temas, entre ellos el “otorgamiento de pensiones o indemnizaciones”, la vigencia de derechos, las semanas cotizadas y los pagos parciales otorgados a los asegurados. Por ello, cualquier negativa debe estar debidamente sustentada con la documentación correspondiente.

¿Qué aspectos deben acreditar el IMSS, ISSSTE y otros organismos?

De acuerdo con el artículo 899-D de la Ley Federal del Trabajo, cuando exista una controversia, los organismos de seguridad social tienen la carga de probar la información relacionada con los derechos de los trabajadores, jubilados y pensionistas.

Entre los puntos que deben acreditar se encuentran:

  • Fecha de inscripción al régimen de seguridad social.
  • Número de semanas cotizadas en los distintos ramos de aseguramiento.
  • Promedios salariales de cotización.
  • Estado de cuenta de aportaciones para vivienda y retiro.
  • Disposiciones o retiros efectuados de las cuentas individuales.
  • Otorgamiento de pensiones o indemnizaciones.
  • Vigencia de derechos.
  • Pagos parciales realizados a los asegurados.
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Revista de supervivencia para pensionistas que viven en el extranjero

Los pensionistas del IMSS, ISSSTE, ISFAM y otros organismos que residen fuera de México deben acreditar periódicamente que continúan con vida mediante el trámite conocido como revista o certificación de supervivencia, realizado ante consulados y embajadas mexicanas.

Para efectuar el trámite, los interesados deben solicitar una cita y presentar copia de una identificación oficial, comprobante de domicilio y un documento donde aparezca su número de pensión o de seguridad social. En el caso de los pensionistas del ISSSTE, la certificación debe realizarse dos veces al año, en enero y julio.

Por su parte, los pensionistas del IMSS también deben comprobar su supervivencia física dos veces al año, con seis meses de diferencia entre cada certificación. El trámite es gratuito y permite mantener vigente el pago de la pensión en el extranjero.