

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó a los contribuyentes de México que tienen hasta el 31 de diciembre del 2025 para habilitar el buzón tributario y así evitar multas de hasta 11,000 pesos.
Cabe mencionar que el Buzón Tributario es obligatorio y quienes decidan no activarlo deberán asumir las consecuencias fiscales, lo que equivale a severas multas que podrían afectar su economía.

¿Cómo activar de forma correcta el Buzón Tributario del SAT?
A través de un comunicado difundido en sus redes sociales oficiales, el SAT detalla cómo activar el buzón tributario:
- Ingresar a sat.gob.mx
- Hacer clic en el Botón minisitio de Buzón Tributario del lado izquierdo inferior.
- Seleccionar "Habilita tu Buzón".
- Ingresar con tu RFC y Contraseña o e.firma vigente.
- Registrar tus medios de contacto: correo electrónico (pueden ser hasta cinco) y número de celular.
- Confirma tus medios de contacto dentro de las 72 horas siguientes al registro: correo electrónico (hacer clic en el enlace recibido) y teléfono celular (ingresar el código que llegue vía mensaje SMS en la opción de Configuración de tu Buzón Tributario).
- Después de confirmar los medios de contacto, se recibirá en cada uno de ellos un aviso para informar que se tiene un mensaje en el Buzón Tributario.
- Ingresar al Buzón Tributario / Mis expedientes / Mis comunicados y descargar el acuse.
SAT: ¿de cuánto es la multa por no activar el Buzón Tributario?
Los contribuyentes que no cumplan con el trámite podrían percibir una sanción económica que va desde 3080 hasta 11,540 pesos, de acuerdo a lo consignado en el artículo 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación.
La misma multa aplica para aquellas personas que no hayan procedido con la activación del Buzón Tributario, no actualizaron sus datos personales o colocaron información errónea durante el registro.
Cabe destacar que los únicos ciudadanos que se encuentran exentos de realizar el proceso antes de la fecha límite son todos los que cuentan con un RFC en situación fiscal de cancelado.
Por último, quedan incluidos en esta gestión opcional las personas físicas o morales sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas, y quienes tengan ingresos inferiores a 400,000 pesos "en el ejercicio inmediato anterior".













