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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un precedente relevante para las personas que realizan trabajo doméstico y de cuidados dentro del matrimonio o concubinato.

El criterio de la Corte Suprema de México reconoce que estas labores pueden dar lugar a una compensación económica cuando ocurre una separación o divorcio, especialmente cuando una de las partes dedicó la mayor parte de su tiempo al hogar y al cuidado familiar.

La SCJN señaló que este mecanismo busca reconocer el impacto económico que puede producir la dedicación al trabajo no remunerado, como el cuidado de hijas, hijos o familiares dependientes. Para solicitar la compensación, debe acreditarse que la persona enfrentó un costo de oportunidad durante la relación debido a su dedicación predominante a las labores del hogar.

8M, la SCJN y los cuidados del hogar
8M, la SCJN y los cuidados del hogarFuente: ShutterstockShutterstock

De acuerdo con el documento “Apuntes sobre igualdad de género. Compensación económica”, de la SCJN, la solicitud debe demostrar que la persona “asumió un costo de oportunidad durante la relación, derivado de su dedicación preponderante al trabajo no remunerado en el hogar”.

La Suprema Corte reconoce el valor del trabajo doméstico

La Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que el punto central al analizar una compensación económica es demostrar que una persona dejó de desarrollar plenamente su carrera laboral por dedicarse al hogar.

“El punto esencial por probar en la solicitud de una compensación económica es que la parte que la solicita asumió un costo de oportunidad durante la relación”, indica el documento elaborado por el máximo tribunal.

La compensación debe existir al momento de la separación.
La compensación debe existir al momento de la separación.Fuente: ShutterstockShutterstock

Esto significa que la persona pudo haber tenido mayores oportunidades laborales o ingresos si hubiera dedicado ese tiempo al trabajo remunerado y no exclusivamente a las tareas domésticas y de cuidados.

Qué trabajos del hogar pueden justificar la compensación económica

La Suprema Corte explica que las labores domésticas incluyen muchas actividades que suelen pasar desapercibidas, pero que sostienen el funcionamiento cotidiano de las familias.

Entre ellas se encuentran “la ejecución material de tareas al interior del hogar, la organización de la economía familiar y la crianza y educación de hijas, hijos e hijes”, además del cuidado de personas con discapacidad o que requieren asistencia cotidiana.

Estas tareas pueden abarcar desde cocinar, limpiar o hacer compras, hasta acompañar tareas escolares, gestionar gastos del hogar o brindar apoyo emocional a integrantes de la familia.

Fallo histórico de la Suprema Corte a favor de las viudas: ahora deben recibir su pensión por viudez aun sin un matrimonio legal (foto: archivo).
Fallo histórico de la Suprema Corte a favor de las viudas: ahora deben recibir su pensión por viudez aun sin un matrimonio legal (foto: archivo).

Las pruebas que pueden presentarse ante la justicia para solicitar el pago

La Suprema Corte reconoce que demostrar estas labores puede ser complejo porque muchas decisiones familiares se toman en privado y no generan documentos formales.

“Los acuerdos en la familia frecuentemente se llevan a cabo de manera privada y el desempeño de tales trabajos no necesariamente genera pruebas directas”, advierte el documento del máximo tribunal.

Por ello, los jueces pueden valorar distintos medios de prueba como testimonios, estados de cuenta, facturas o incluso estadísticas y estudios que ayuden a demostrar la distribución de tareas en el hogar.

Compensación para las mujeres que dejan de lado su vida para cuidar el hogar.
Compensación para las mujeres que dejan de lado su vida para cuidar el hogar.

Por otra parte, la Suprema Corte establece que los tribunales tienen la obligación de analizar estos casos con enfoque de igualdad.

Esto implica reconocer que históricamente las mujeres han asumido una mayor carga de trabajo doméstico y de cuidados dentro de las familias.