

El Servicio de Administración Tributaria, SAT, ajustó el artículo 59 del Código Fiscal de la Federación, reforzando la vigilancia sobre depósitos y operaciones bancarias. Ahora, ciertos movimientos superando un monto específico serán considerados ingresos sujetos a contribuciones, salvo que el contribuyente pruebe lo contrario.
El SAT y Hacienda presumen que los depósitos reflejan “ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones”, especialmente cuando no exista contabilidad, registros o el contribuyente no esté inscrito en el RFC. Esto eleva la responsabilidad de quienes manejan altos flujos y cuentas no fiscales.
- Depósitos superiores a $2,028,610 serán presumidos como ingresos gravados cuando el titular no esté inscrito en el RFC o no lleve contabilidad.
- El SAT podrá usar contabilidad, documentación o correspondencia en poder del contribuyente para presumir operaciones sujetas a impuestos.
- La autoridad considerará ingresos los depósitos en cuentas no registradas en la contabilidad oficial del contribuyente.

Estas son algunas de las nuevas presunciones fiscales sobre depósitos mayores a $2,028,610
Las reformas establecen que, si una persona realiza depósitos que superen los $2,028,610 en un ejercicio fiscal y no está inscrita en el RFC o no lleva contabilidad, el SAT “presumirá que son ingresos” por los que se deben pagar contribuciones. Este criterio amplía el margen de fiscalización.
El artículo 59 también detalla que la información en sistemas contables y documentación del contribuyente será suficiente para presumir operaciones realizadas por él.
Lo anterior incluye correspondencia y registros que aparezcan “a su nombre o al de otra persona”, siempre que reflejen actividades vinculadas al contribuyente.

Ojo con los depósitos no registrados: las cuentas bancarias están bajo revisión
Cuando los depósitos se hagan en cuentas no registradas en la contabilidad del contribuyente, el SAT presumirá que se trata de ingresos derivados de actividades por las que deben pagarse impuestos. El ente regulador y controlador tributario afirma que esta presunción aplica cuando el contribuyente “esté obligado a llevar contabilidad y no la presente”.
No obstante, la regla no se aplicará si, antes de que la autoridad inicie facultades de comprobación, el contribuyente informa al SAT sobre los depósitos realizados y cumple con los requisitos que se establezcan por reglas de carácter general; lo que permite regularizar la situación antes de enfrentar consecuencias fiscales.














