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La nacionalidad española no depende del apellido que figure en el acta de nacimiento. El requisito clave es demostrar, mediante documentos oficiales, que se desciende de un padre, madre, abuelo o abuela que originalmente fueron españoles.
La Ley de Memoria Democrática establece que los solicitantes deben presentar certificaciones de nacimiento y otros documentos que acrediten el parentesco. En algunos casos, también será necesario demostrar que el antepasado perdió la nacionalidad debido al exilio.
Las autoridades españolas revisan cada expediente con base en la documentación presentada. Si faltan pruebas o existen inconsistencias, el solicitante deberá completar el expediente dentro del plazo establecido para evitar que su trámite sea rechazado.
¿Quiénes pueden solicitar la nacionalidad española por descendencia?
La Ley de Memoria Democrática contempla varios supuestos para acceder a la nacionalidad española, siempre que el interesado pueda demostrar documentalmente el vínculo familiar con un ciudadano español de origen.
También pueden beneficiarse hijos de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad por matrimonio con extranjeros antes de la Constitución de 1978, así como hijos mayores de edad de personas que obtuvieron la nacionalidad mediante esta ley o la anterior Ley de Memoria Histórica.
¿Qué documentos son indispensables para demostrar la descendencia?
El documento más importante es la certificación literal de nacimiento del solicitante y la de su padre, madre, abuelo o abuela españoles, según corresponda. Estos registros permiten acreditar oficialmente la línea de descendencia.
Además, dependiendo del caso, las autoridades pueden solicitar:
- Documento oficial de identidad del solicitante.
- Certificación literal de nacimiento del ascendiente español.
- Certificación de nacimiento del padre o madre que une la línea familiar con el abuelo o abuela españoles.
- Formularios oficiales correspondientes al supuesto aplicable (Anexos I, II, III o IV).
- Documentación legalizada o apostillada cuando haya sido expedida en otro país.
- Traducción oficial si los documentos no están redactados en español.
- En casos de exilio, pruebas que acrediten esa condición mediante registros, certificados o documentos históricos.
¿Qué ocurre si falta algún documento o la solicitud es rechazada?
España permite completar el expediente cuando al momento de presentar la solicitud no se acredita alguno de los requisitos exigidos. El interesado dispone de un plazo de 30 días naturales para aportar la documentación faltante.
Si ese plazo vence sin que se entreguen los documentos requeridos, la administración considerará desistida la solicitud y emitirá una resolución. En caso de una denegación por incumplir los requisitos de la Ley de Memoria Democrática, el solicitante podrá presentar el recurso correspondiente ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.