Mediante la resolución 1/2025 de la Superintendencia de Servicios de Salud, el Gobierno eliminó la triangulación de las obras sociales para que los aportes se deriven directamente a las prepagas sin intermediarios. Esto fue oficializado en febrero pasado.
La medida implicaba que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ya podía derivar directamente a las prepagas los aportes y contribuciones retenidos, incluso los anteriores a la eliminación de la intermediación.
En ese mismo documento se establecía que para garantizar el principio de libre elección, había la posibilidad de que los beneficiarios ejerzan su derecho de permanencia en la Obra Social, debiendo expresar de forma clara su voluntad de recibir únicamente las prestaciones médicas brindadas por la Obra Social a la cual se encuentran afiliados. Este trámite estará disponible ahora hasta fin de año. ¿Qué significa?
¿Cómo hago para permanecer en una obra social?
La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) prorrogó, a través de la Resolución 1608/2025, el plazo para que los afiliados manifiesten su decisión de continuar en la obra social que actualmente recibe sus aportes y contribuciones, sin ser transferidos automáticamente a una empresa de medicina prepaga.
Es así que el trámite "Voluntad de Permanencia en Obra Social" ahora podrá realizarse hasta el 31 de diciembre de 2025, de manera remota a través del sistema de Trámite a Distancia (TAD) con CUIT y clave fiscal.
Para los casos en los que a partir de la medida implementada en febrero, ya empezaron automáticamente a derivar sus aportes y contribuciones de manera directa a la empresa de medicina prepaga contratada, tienen la posibilidad de elegir permanecer en su Obra Social de origen hasta el último día de este año.
¿En qué consiste el trámite de "Voluntad de Permanencia en Obra Social"?
El trámite "Voluntad de Permanencia en Obra Social" es el paso obligatorio para expresar de forma clara el deseo de mantenerse afiliado a la Obra Social que el beneficiario tenía al 31 de enero de 2025, y recibir exclusivamente las prestaciones médicas brindadas por dicha Obra Social.
Esta extensión (hasta el 31 de diciembre) aplica a quienes fueron alcanzados por la Resolución 1/2025, que estableció la derivación directa de aportes a la prepaga contratada por el beneficiario. En estos casos, el trámite permite expresar la voluntad de seguir afiliado a la obra social de origen, manteniendo la relación prestacional vigente.
En caso de que alguien ya haya sido derivado directamente a la prepaga contratada y desee cambiar nuevamente la entidad, la norma establece que ya no es necesario cumplir el plazo mínimo de 12 meses de permanencia, que se solía exigir en el régimen general de cambios de obra social.