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En Argentina, se contemplan situaciones en las que una herencia no puede dividirse ni disponerse libremente de inmediato. En determinados casos, los bienes pueden permanecer en estado de indivisión durante un período de hasta 10 años, incluso cuando existen varios herederos.

Esta figura busca evitar que determinados bienes pierdan su valor, proteger empresas o establecimientos familiares y garantizar la continuidad de una unidad económica. La restricción puede surgir por decisión del fallecido expresada en un testamento o por un acuerdo entre los propios herederos.

Herencias: cuándo los bienes pueden quedar bloqueados durante 10 años

Cuando una persona fallece y deja más de un heredero, se genera un estado de indivisión hasta que se concreta la partición de la herencia. Durante ese período, los bienes integran un patrimonio común y no pasan automáticamente a ser propiedad exclusiva de cada heredero.

La indivisión forzosa es una de las situaciones previstas por la normativa. El causante puede establecer mediante testamento que determinados bienes permanezcan sin dividir durante un plazo máximo de 10 años.

La indivisión forzosa es una situación legal en la que los dueños o herederos de un bien no pueden pedir la división o venta de ese bien para repartir el dinero. Esto pasa por una regla de la ley, por un acuerdo de tiempo limitado o por la orden de una persona antes de morir.

La medida puede recaer sobre:

  • Un inmueble u otro bien determinado.
  • Un establecimiento comercial o industrial.
  • Una explotación agrícola o ganadera.
  • Una unidad económica productiva.
  • Acciones o participaciones de una sociedad cuando el causante tenía una participación relevante.

El objetivo es evitar que la división inmediata de esos bienes provoque su deterioro, pérdida de valor o desaparición como unidad productiva.

Herencias en Argentina: cuándo los bienes pueden quedar bloqueados hasta 10 años

Qué pueden y qué no pueden hacer los herederos con los bienes

Mientras se mantiene la indivisión, los herederos no tienen libertad absoluta para disponer de los bienes. Las decisiones que puedan modificar o afectar el patrimonio común requieren, en principio, el acuerdo correspondiente entre quienes tienen derechos sobre la herencia.

Sí pueden realizarse medidas destinadas a conservar los bienes, como afrontar gastos indispensables, evitar su deterioro o llevar adelante acciones necesarias para mantenerlos en condiciones.

Si uno de los herederos debe afrontar por su cuenta gastos imprescindibles para conservar el patrimonio, puede reclamar a los demás la parte que les corresponda.

En cambio, las decisiones de mayor importancia, como vender, alquilar o modificar determinados bienes, están sujetas a las reglas de administración y disposición de la herencia indivisa. Por eso, un heredero no puede disponer unilateralmente del patrimonio común como si fuera exclusivamente suyo.

El acuerdo que permite extender la indivisión y qué pasa con el cónyuge

La indivisión también puede surgir de un acuerdo entre los herederos. En determinadas condiciones, pueden convenir que la partición no se realice durante un plazo de hasta 10 años y renovar ese período posteriormente.

Sin embargo, la indivisión no necesariamente es inamovible. Si existen motivos que lo justifiquen, cualquiera de los interesados puede solicitar judicialmente una partición anticipada. Cuando intervienen personas incapaces, además, los acuerdos deben contar con la correspondiente intervención y aprobación judicial.

El cónyuge sobreviviente también puede tener una protección especial. Cuando participa en la explotación de un establecimiento comercial, industrial, agrícola o ganadero, puede plantear su oposición a la división en determinadas circunstancias.

En esos casos, la indivisión puede mantenerse durante un período de hasta 10 años desde el fallecimiento y, bajo las condiciones previstas por la normativa, incluso prolongarse durante la vida del cónyuge.

Por lo tanto, la regla de los 10 años no significa que todas las herencias queden automáticamente bloqueadas durante una década. Se trata de una posibilidad contemplada para casos específicos de indivisión, destinada principalmente a preservar determinados bienes, establecimientos o unidades económicas y evitar una fragmentación que pueda perjudicar el patrimonio.