

En el Boletín Oficial del 12.08.09, fue publicada la Resolución Nº 140/09 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, en la cual se fijó el día 18 de septiembre de 2009 como fecha de vencimiento del pago de la Tasa Anual de la IGJ - establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46 del año 2001; que deben abonar las Sociedades por Acciones para el año en curso.
Cálculo de la Tasa Anual
Es importante tener presente que la citada D.A. Nº 46 establece en dicho, que las Sociedades ya inscriptas en la IGJ abonarán una tasa anual cuyo monto se determinará con relación a la sumatoria del capital social de sus estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables, determinando que a los fines de su cálculo, se considerarán los últimos estados contables cuya presentación ante la Inspección hubiere correspondido con anterioridad al vencimiento de la tasa prevista en este artículo.
Sujetos exceptuados de abonar la Tasa Anual
De conformidad con lo previsto por el artículo 6º, se encuentran exceptuadas del pago de la tasa anual, las sociedades por acciones que hayan abonado en el mismo año calendario la tasa de constitución, como consecuencia de haber solicitado su inscripción ante la Inspección General de Justicia.
La escala sobre la cual será calculada la tasa, es la que se transcribe en el Cuadro I.
Sanciones por omisiones
En el supuesto de que las sociedades por acciones omitieran la presentación de los estados contables a la Inspección General de Justicia, necesarios para la liquidación de la tasa anual, dicho Organismo efectuará una estimación del importe a abonar, en función a los estados contables presentados en alguno de los dos (2) ejercicios económicos inmediatos anteriores. El importe resultante será equivalente al doble del que debería abonar la sociedad por aplicación de la escala detallada precedentemente. Cuando la sociedad hubiera omitido la presentación de los estados contables correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios, la estimación de oficio de la tasa anual será equivalente a dos mil quinientos pesos ($ 2.500).
De acuerdo con el artículo 7º de la citada D.A. Nº 6 el incumplimiento de las obligaciones de pago establecidas será sancionado con una multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de La Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre lo importes omitidos.










