Antes de referirnos a la normativa de esta nueva ley de incentivo fiscal a la Biotecnología Moderna, creemos conveniente repasar algunos conceptos sobre este tema que ha dado lugar a diferentes opiniones sobre los beneficios de su utilización en diversos productos o servicios y que a la vez nos permitirán introducirnos en un tema que para muchos no es muy conocido. Para ello hemos recurrido a publicaciones especializadas sobre las cuales transcribimos algunos de sus principales contenidos.
Si bien el artículo 2º de la Ley Nº 26.270, publicada en el Boletín Oficial del 27 de julio pasado, da su propia definición de Biotecnología Moderna -el cual desarrollamos más adelante-, trascribimos a continuación algunas de las definiciones dadas por diferentes organismos científicos o publicaciones especializadas, con el propósito de clarificar aún más sobre un tema que ha creado diferentes reacciones en la opinión pública, en especial cuando refiriéndose a los productos de la biotecnología, se hace referencia a los riesgos y beneficios de los alimentos transgénicos.
Una definición de biotecnología es aquella que la describe como la ciencia que tiene por objetivo el estudio de la química de los seres vivos para obtener bienes y servicios. Su zona de estudio está entre la biología, la bioquímica y la ingeniería química teniendo mayor repercusión en la farmacia, medicina, microbiología, la ciencia de los alimentos, minería y la agricultura entre otros campos. El conocimiento que hace de enlace entre la biología y la ingeniería química del que disponen los biotecnólogos, les permite optimizar y llevar a gran escala la síntesis de productos que afectan todos estos campos citados.(1)
El Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas definió en 1992 a la Biotecnología Moderna como "toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos, para usos específicos".
La biotecnología tiene múltiples aplicaciones: agricultura, medicina, alimentos, minería, silvicultura, ganadería, medio ambiente y todos los sectores productivos que extraen y procesan recursos naturales. En los últimos años ha ayudado a mejorar la calidad de vida de la población de manera directa, a través de fármacos y herramientas de diagnóstico por ejemplo, e indirectamente, incrementando la producción y calidad de materias primas, como minerales, frutas o madera.
La ingeniería genética, la clonación, la transgenia son herramientas que generan temores en las poblaciones del mundo, fundamentalmente por la falta de conocimiento, es por ello que con el propósito reducir esta situación la mayoría de los países están regulando sus alcances a través de políticas, reglas y procedimientos que aseguren la protección de la salud de todos y del medio ambiente.
La biotecnología tiene una larga historia, que se remonta a la fabricación del vino, el pan, el queso y el yogurt. El comienzo de la biotecnología hace miles de años se produce con el descubrimiento de que el jugo de uva fermentado se convierte en vino, que la leche puede convertirse en queso o yogurt, o que se puede hacer cerveza fermentando soluciones de malta y lúpulo. Es importante destacar que en esos primeros comienzos el ser humano desconocía por completo como se producían esos procesos y por lo tanto era imposible que los utilizaran para su propio beneficio. Las aplicaciones indicadas son lo que hoy se conoce como biotecnología tradicional y se basa en el empleo de los microbios o de los productos que ellos fabrican.
En la actualidad los científicos comprenden en detalle como ocurren estos procesos biológicos, conocen bien a los microorganismos involucrados y a las sustancias que son capaces de fabricar, por ejemplo, saben que los microorganismos sintetizan compuestos químicos y enzimas que pueden emplearse eficientemente en procesos industriales, tales como la fabricación de detergentes, manufactura de papel e industria farmacéutica.
La biotecnología moderna, en cambio, surge en la década de 1980 y utiliza técnicas, denominadas en su conjunto "ingeniería genética", para modificar y transferir genes de un organismo a otro. De esta manera es posible producir insulina humana en bacterias y, consecuentemente mejorar el tratamiento de la diabetes. Por ingeniería genética también se fabrica la quimosina, enzima clave para la fabricación del queso y que evita el empleo del cuajo en este proceso. La ingeniería genética también hoy es una herramienta fundamental para el mejoramiento de los cultivos vegetales. Por ejemplo, es posible transferir un gen proveniente de una bacteria a una planta, tal es el ejemplo del maíz Bt. En este caso, los bacilos del suelo fabrican una proteína que mata a las larvas de un insecto que normalmente destruyen los cultivos de maíz. Al transferirle el gen correspondiente, ahora el maíz fabrica esta proteína y por lo tanto resulta refractaria al ataque del insecto. (2)
La ingeniería genética es un conjunto de técnicas de laboratorio que permite transferir genes de un organismo a otro. El gen es un fragmento de ADN que determina un cierto rasgo. A veces se necesita un solo gen, por ejemplo, para producir de una proteína específica, ya sea una hormona u una enzima. Otras, son necesarios varios genes para determinar la altura de una persona, la cantidad de ciertas vitaminas en un alimento, etc. Los genes están localizados en los cromosomas y la totalidad de los genes que caracterizan a un organismo se denomina genoma.
Ventajas e importancia de la ingeniería genética
Para finalizar con esta introducción señalamos a continuación las principales ventajas de la utilización de la ingeniería genética, lo cual nos da una idea de la importancia de la sanción de este nuevo régimen de beneficios fiscales que contribuirá a su desarrollo.
l La ingeniería genética ofrece básicamente ventajas respecto de las técnicas convencionales de mejoramiento vegetal (ejemplo: los genes que se van a incorporar pueden provenir de cualquier especie, emparentada o no, por ejemplo, un gen de una bacteria puede incorporarse a la soja), asimismo el proceso de modificación demora mucho menos tiempo que el necesario para el mejoramiento por cruzamiento.
l Ventajas para el consumidor: si la característica incorporada en la planta transgénica modifica la composición del alimento o su valor nutritivo, el consumidor podría beneficiarse directamente.
l Los cultivos genéticamente modificados autorizados para su comercialización producen alimentos seguros para el consumo humano y animal y para el medio ambiente.
l La biotecnología agrícola puede aportar un aumento de la productividad y calidad de los cultivos, resistencia a enfermedades y plagas, tolerancia a herbicidas, alimentos más nutritivos y saludables, nuevas vacunas, producción de fármacos, bio-combustibles y plásticos biodegradables.
Análisis de los beneficios fiscales la Ley Nº 26.270 de "Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna"
1. Objeto y vigencia
El artículo 1º de la ley define que su objeto es promover el desarrollo y la producción de la Biotecnología Moderna en todo el territorio nacional, con los alcances y limitaciones establecidos en ella y las normas reglamentarias que en consecuencia dicte el Poder Ejecutivo (a la fecha de la confección de este trabajo aún no se habían dictado las citadas normas reglamentarias).
En su parte final, el artículo determina que la ley tendrá una vigencia de 15 años contados a partir de su promulgación.
2. Definición de "Biotecnología Moderna"
Se la define como "toda aplicación tecnológica que, basada en conocimientos racionales y principios científicos provenientes de la biología, la bioquímica, la microbiología, la bioinformática, la biología molecular y la ingeniería genética, utiliza organismos vivos o partes derivadas de los mismos para la obtención de bienes y servicios, o para la mejora sustancial de procesos productivos y/o productos, entendiéndose por "sustancial" que conlleve contenido de innovación susceptible de aplicación industrial, impacto económico y social, disminución de costos, aumento de la productividad, u otros efectos que sean considerados pertinentes por la Autoridad de Aplicación, la cual de acuerdo con lo establecido por el artículo 20 la ejercerá el Ministerio de Economía y Producción.
Asimismo, el último párrafo aclara que será considerado un producto o proceso de base biotecnológica cuando para su obtención o su realización, los elementos antes descriptos sean parte integrante de dicho producto o proceso y además su utilización sea indispensable para la obtención de ese producto o para la ejecución de ese proceso.
Beneficiarios y excluidos del
régimen
Podrán solicitar los beneficios las personas físicas o jurídicas constituidas en el país que presenten proyectos en investigación y desarrollo basados en la aplicación de la biotecnología moderna (de acuerdo a la definición dada por la ley - ver punto anterior).
Asimismo podrán solicitarlo aquellos que presenten proyectos de aplicación y ejecución de biotecnología moderna, destinados a la producción de bienes y/o servicios o al mejoramiento de procesos y/o productos.
Se determina que los sujetos habilitados como beneficiarios podrán presentar más de un proyecto beneficiado por el régimen.
Para acceder al beneficio y mantener su vigencia deberán desarrollar las actividades en el país por cuenta propia y estar al día con sus obligaciones impositivas y previsionales.
Excluidos del régimen
l Proyectos productivos que se desarrollen sobre la base de una patente concedida previamente a la entrada en vigencia de esta ley.
l Proyectos productivos que resulten de actividades de investigación y desarrollo que se realicen en el exterior.
l Proyectos que involucren productos y/o procesos cuya obtención o realización se lleve a cabo mediante aplicaciones productivas convencionales y ampliamente conocidas, mediante procesos que utilizan organismos tal cual se presentan en la naturaleza o la obtención de nuevas variedades por medio del cruzamiento genético convencional o multiplicación convencional.
Registro Nacional para la
Promoción de la Biotecnología
Moderna
El artículo 5º de la ley crea el Registro Nacional para este régimen, en el cual deberán estar inscriptos todos los proyectos aprobados por la Autoridad de Aplicación. La inscripción dará lugar al otorgamiento de un certificado que acreditará el carácter de beneficiario del régimen.
Beneficios Impositivos y
Previsionales
Los beneficiarios de este régimen gozarán de los siguientes beneficios:
a) Proyectos de "Investigación y Desarrollo" (artículo 6º- Capítulo II de la ley)
l Amortización Acelerada (Impuesto a las Ganancias).
Para los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido.
Las amortizaciones se practicarán desde la habilitación del bien (artículo 84 de la ley del impuesto a las ganancias), fijando las condiciones la reglamentación de esta ley.
l Devolución anticipada del IVA.
Correspondiente a los bienes indicados en el punto anterior (amortización acelerada), que le hubieran sido facturados a los titulares del proyecto, el cual será acreditado contra otros impuestos nacionales, o en su defecto, será devuelto, en ambos casos, en el plazo estipulado en el acto de aprobación del proyecto y en las condiciones y con las garantías que al respecto establezca la reglamentación.
Como resulta lógico, la ley aclara que la acreditación o devolución procederá en la medida en que los créditos no hayan sido absorbidos por los débitos fiscales originados en el desarrollo de la actividad.
l Conversión en Bonos de Crédito Fiscal del monto de Contribuciones a la Seguridad Social.
El 50% (cincuenta por ciento) del monto de las contribuciones a la seguridad social que hayan efectivamente pagado con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social previstos en las leyes 19.032 (INSSJP), 24.013 (Ley de Empleo) y 24.241 (SIJP), sobre la nómina salarial afectada al proyecto se convertirá en un Bono de Crédito Fiscal.
l No gravabilidad en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta de los bienes amparados en el beneficio de amortización acelerada previsto en esta ley.
Los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido (alcanzados por el beneficios de la amortización acelerada) no integrarán la base imponible del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, o el que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya, a partir de la aprobación del proyecto y durante el período que la Autoridad de Aplicación establezca.
l Conversión en Bono de Crédito Fiscal por determinados gastos.
El 50% (cincuenta por ciento) de los gastos destinados a las contrataciones de servicios de investigación y desarrollo con instituciones pertinentes del sistema público nacional de ciencia, tecnología e innovación se convertirán en Bono de Crédito Fiscal.
Característica del Bono de Crédito
Fiscal
1. De carácter intransferible "y durarán 10 (diez) años contados a partir de la fecha de aprobación del proyecto". (el texto subrayado ha sido observado por el decreto 983/2007, publicado en el B.O. del 27/7/07). La observación a este párrafo se refiere tanto a su mención en el artículo 6º, como en el 7º, ya que se repite para ambos tipos de proyectos.
2. No serán considerados a efectos de establecer la base imponible correspondiente al impuesto a las ganancias.
3. Los beneficiarios podrán utilizarlos para la cancelación de los tributos nacionales y sus anticipos, percepciones y retenciones, en caso de proceder.
4. No podrán utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva aprobación del proyecto y, en ningún caso, eventuales saldos fiscales a su favor harán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado.
5. Los "que sean aplicados en un ejercicio fiscal", podrán imputarse a ejercicios fiscales posteriores, hasta un plazo máximo de 10 (diez) años, contados a partir de la emisión de los mismos. (el texto subrayado ha sido observado por el decreto 983/2007, publicado en el B.O. del 27/7/07).
b) Proyectos de "Producción de Bienes y Servicios" (artículo 7º- Capítulo III de la ley)
Para este tipo de proyectos se fijan los mismos beneficios que los señalados en el punto a) anterior (Proyectos de "Investigación y Desarrollo"), quedando excluido únicamente el último de los señalados, es decir el Bono de Crédito Fiscal por gastos relacionados a contrataciones de servicios.
Condiciones aplicables a todos
los proyectos comprendidos
en la ley
El Capítulo IV de la ley establece una serie de condiciones que serán aplicables a todos los proyectos - "Investigación y Desarrollo" y "Producción de Bienes y Servicios" - que se encuentren beneficiados por esta ley.
1. Permanencia de los bienes en el patrimonio: Los bienes adquiridos deberán permanecer afectados al proyecto promovido mientras dure su ejecución.
2 Cupo Fiscal: Hasta que no se establezca un "Cupo Fiscal", los proyectos aprobados accederán a los beneficios establecidos por esta ley. En cambio a partir de la fijación del Cupo Fiscal, la Autoridad de Aplicación llamará a concurso de proyectos y el mecanismo de selección tendrá en cuenta los criterios fijados en esta ley en su Capítulo V (los que se detallan en el título siguiente de este trabajo).
3. Contabilidad especial: Los beneficiarios deberán llevar su contabilidad de manera tal, que permita la determinación y evaluación en forma separada del proyecto promovido del resto de las actividades desarrolladas por los mismos a través de declaraciones juradas que den cuenta del estado de avance de los proyectos.
En el caso de existir la imputación de gastos compartidos con actividades no promovidas deberán ser atribuidos contablemente respetando criterios objetivos de reparto.
4. Plazo máximo de los beneficios: serán otorgados por un plazo máximo de 10 años, quedando sujeto el mantenimiento de los beneficios, a la aprobación de auditorias anuales realizadas por la Autoridad de Aplicación, cuyos alcances y modalidades serán fijados por la reglamentación que se dicte al efecto.
Criterios de elegibilidad de los proyectos (Capítulo V)
Como señalamos en el punto anterior, a partir de la fijación del Cupo Fiscal, la Autoridad de Aplicación llamará a concurso de proyectos y el mecanismo de selección tendrá en cuenta los criterios fijados en esta ley.
El artículo 13 establece los siguientes criterios:
l Serán aprobados únicamente los proyectos que impliquen un impacto tecnológico fehaciente y cuyos titulares demuestren solvencia técnica y capacidad económica y/o financiera para llevarlos a cabo y que cumplan con los requisitos de bioseguridad establecidos por la normativa vigente. A dichos efectos, se considerarán aquellos con aplicación industrial y/o agropecuaria, impacto económico y social, disminución de costos de producción, aumento de la productividad u otros efectos que sean considerados pertinentes por la Autoridad de Aplicación.
l Se otorgará hasta un máximo de 1 (un) proyecto por año por cada persona física y un máximo de 3 (tres) proyectos por año por cada persona jurídica. Este límite podrá ser aumentado por la Autoridad de Aplicación en aquellos casos que existan excedentes disponibles dentro del cupo fiscal.
l Otras pautas que serán consideradas en la evaluación:
- Respondan a prioridades fijadas por el gobierno nacional o en su caso gobiernos provinciales, para la innovación y desarrollo biotecnológicos aplicados al desarrollo sustentable en función de las necesidades de la población argentina.
- Los proyectos tengan vinculación directa con la formación y desarrollo de micro y pequeñas empresas de base tecnológica de origen nacional y con domicilio real en el país.
- Generen aumento de empleo de recursos humanos.
- Tengan impacto socioeconómico local o regional y trasmitan estos efectos a otros sectores de la economía.
- Generen aumento de la competitividad de bienes y servicios
l Los proyectos no alcanzados por normas de seguridad y/o calidad establecidas en normativas vigentes, deberán acreditar, a partir del primer año de haber desarrollado el proceso y/o producto beneficiado, la obtención del certificado de calidad que al respecto disponga la Autoridad de Aplicación.
Fondo de Estímulo a Nuevos Emprendimientos en Biotecnología Moderna
Se crea un Fondo de Estímulo destinado a financiar aportes de capital inicial a nuevos pequeños emprendedores, que no se encuentren en condiciones de acceder a los beneficios de la presente ley. (El Fondo seguramente encuentra fundamento en los criterios de exigibilidad señalados anteriormente, en los cuales se señala como esencial que los titulares demuestren solvencia económica y/o financiera para llevarlos a cabo).
El Fondo de estímulo será administrado por la Autoridad de Aplicación, quien definirá los criterios de distribución y se integrará por:
a) Los recursos que anualmente se asignen a través de la Ley de presupuesto General de la Administración Pública Nacional;
b) Ingresos por legados o donaciones;
c) Fondos no reintegrables provistos por organismos multilaterales, gobiernos extranjeros u organizaciones no gubernamentales;
d) Recursos provenientes de otras fuentes;
e) Fondos reintegrados por los emprendedores beneficiados por los estímulos que otorga esta ley.
Propiedad Industrial
La ley prevé la obligatoriedad de solicitar la patente de invención, fijando las distintas alternativas que se pueden presentar.
Los beneficiarios toman el compromiso de presentar la correspondiente solicitud de patente en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), en forma prioritaria a cualquier otra jurisdicción, en un plazo no mayor a 1 (un) año desde que el desarrollo de una inversión fuera completado en el marco de esta ley, siempre que la misma cumpla con los requisitos objetivos de patentabilidad exigidos por el artículo 4º de la Ley 24.481 y su modificatoria Ley 25.859, y siempre que no se encuentre dentro de las exclusiones establecidas por los artículos 6º y 7º de la ley citada en primer término.
Cuando la invención desarrollada fuese una nueva variedad fitogenética, su titularidad deberá registrarse en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares (Leyes 20.247 y 24.376 y el DR.2183/91). En los casos de ser una variedad no protegible por las leyes mencionadas, pero susceptible de protección en otros países bajo algún título de propiedad intelectual, el titular deberá presentar la solicitud del título de propiedad en un plazo máximo de un año desde que dicha invención fuese concedida.
Asimismo en el caso que la invención no cumpla los requisitos de patentabilidad exigidos por la ley nacional, pero satisfaga los de otros países, el titular deberá presentar la correspondiente solicitud de título de patente en un plazo no mayor de un año desde que la invención fue concebida.
Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo establecido en la presente ley y de las normas reglamentarias que a tal efecto se dicten, dará lugar a las siguientes sanciones, sin perjuicio de la aplicación de las leyes 11.683 (Procedimiento Tributario); 22.415 (Código Aduanero) y 24.769 (Penal Tributaria) y sus modificaciones:
a) Revocación de la inscripción del proyecto en el Registro creado para los regímenes incluidos en esta ley.
b) Devolución de los tributos no ingresados con más los intereses que correspondieran.
c) Inhabilitación del titular del proyecto para inscribirse nuevamente en el mencionado Registro.
Otras Disposiciones Generales
a)Creación Comisión Consultiva
Su función será la de actuar como cuerpo asesor de la Autoridad de Aplicación.
La misma estará integrada por representantes de instituciones del sector privado y del sector público, además de representantes de las distintas Secretarías del Ministerio de Economía, los cuales actuarán ad-honorem y sus dictámenes serán obligatorios, debidamente fundados y no vinculantes.
b) Se fija que a partir del segundo año de la entrada en vigencia de la ley, se podrá establecer el Cupo Fiscal correspondiente a la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional, estableciendo anualmente el Poder Ejecutivo la distribución del mismo.
c) El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas y los organismos autárquicos de la Administración Pública podrán otorgar licencias sin goce de haberes a los investigadores involucrados que participen en proyectos promovidos por esta ley, por el tiempo que demande el desarrollo de dichos proyectos. Estos últimos deberán permanecer en las instituciones que les otorguen los beneficios por un período igual al término del proyecto.
d) Se invita a las provincias y a la CABA a dictar normas análogas a esta ley.
Comentario Final
Para finalizar, hacemos hincapié en aquellos aspectos generales que hacen al uso extrafiscal de la tributación y a los que surgen de este nuevo régimen de incentivo fiscal.
Respecto del uso extrafiscal de la tributación es importante recordar que en el trabajo titulado "Política fiscal y crecimiento a largo plazo" (publicado por el Departamento de asuntos Fiscales del Fondo Monetario Internacional), los autores Vito Tanzi y Howell H. Zee sostienen que la política impositiva podría tener un impacto significativo tanto en la acumulación de recursos como sobre el progreso tecnológico mediante el otorgamiento de incentivos fiscales (también conocidos de otro modo como una forma de gasto fiscal), que de una forma y otra existen en casi todos los países (desarrollados y en vías de desarrollo) para promover actividades del tipo de inversión e investigación y desarrollo. Si bien existe un amplio consenso entre los economistas de que los incentivos generales, es decir, sin destino, son de un valor cuestionable - en relación con otros factores como la estabilidad, simplicidad y neutralidad de un sistema impositivo con tasas impositivas comparables a nivel internacional - para lograr sus objetivos estipulados, existe acuerdo sobre los incentivos con destino.
Por su misma naturaleza, todos los incentivos fiscales crean distorsiones pero sí los incentivos con destino están dirigidos a mitigar ciertas fallas del mercado, entonces las distorsiones que causen pueden muy bien ser superadas por los beneficios que se pueden obtener de su uso.
En cuanto al tema específico de la Biotecnología, la Licenciada Valeria Durand (3) realizó el trabajo titulado "la percepción pública de la biotecnología". Dicho documento analiza diferentes factores y actores que intervienen en el proceso de formación de opinión pública sobre la biotecnología.
Este trabajo, en el capítulo denominado "Las nuevas tecnologías y los temores - otro aspecto de la percepción pública", señala que el advenimiento de nuevas tecnologías históricamente implica nuevos beneficios, supuestos riesgos y temores ante lo nuevo. Las recientes teorías de comunicación del riesgo ponen de manifiesto que los riesgos asociados con una percepción errónea de la realidad son en realidad más preocupantes y nocivos que los reales riesgos que estas nuevas tecnologías puedan implicar y señala varias razones que originan estos temores entre los cuales podemos destacar la desconfianza de la sociedad en la idoneidad de organismos reguladores y controladores.
Entre las conclusiones que se extraen del trabajo está la aceptación o rechazo de una tecnología por parte de la sociedad puede determinar su éxito o su fracaso, se deben promover políticas de estado que permitan que los beneficios de la biotecnología y sus aplicaciones lleguen a los diversos ámbitos de la sociedad, enriquecer el debate, el intercambio de información y el trabajo en equipo de universidades, empresas, centros de investigación y consumidores. El trabajo concluye con una frase de Ralph Emerson: "El conocimiento es el antídoto del miedo".
Creemos que esta ley es el primer paso en la dirección correcta en esta área, la cual deberá complementarse no solo con una adecuada reglamentación sino además con los controles necesarios que permitan obtener los beneficios buscados para el desarrollo de la economía y el bienestar de la sociedad, cumpliendo con lo prescripto en el artículo 41 de la Constitución Nacional.
(1) De Wikipedia, la enciclopedia libre. Portal de Biotecnología.
(2) PorqueBiotecnologia.com.ar.
Desarrollo:KetchumArgentinaXAGA.
www.porquebiotecnologia.com.ar
(3) La Licenciada Valeria Durand es Coordinadora del Programa Porqué Biotecnología. Trabajo del año 2006, publicado el portal español del mismo nombre cuya página web es:
www.porquebiotecnologia.com.ar