La Corte Suprema de Justicia vuelve a ser noticia, pero esta vez no por el reemplazo de alguno de sus miembros, sino por su inminente pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la pesificación asimétrica.

El análisis económico, y el sentido común, tienen algunas cosas para aportar a una decisión que, en función del tiempo transcurrido, y a todas las decisiones –públicas y privadas– adoptadas a partir de comienzos de 2002, es fácil de pronosticar.

Antes de pasar al referido pronóstico conviene aclarar un punto técnico, para clarificar el sentido de los derechos, en determinadas circunstancias. El depositante es dueño de su depósito, de la misma manera que el afiliado a una empresa de medicina prepaga tiene derecho a que una ambulancia aparezca al instante en la puerta de su casa, así como el abonado telefónico tiene derecho a comunicarse con cualquier otro abonado, con sólo marcar el número.

¿Conoce usted alguna empresa de medicina prepaga, que ofrezca a sus abonados auxiliarlos de inmediato, salvo que en ese momento haya una epidemia; conoce usted alguna empresa telefónica, que ofrezca comunicaciones instantáneas, salvo que el sistema esté saturado? No. Sin embargo, no hay, frente a tribunales, manifestaciones de personas a quienes la ambulancia les demoró, porque había una epidemia, o personas que no pudieron hablar con su ser querido en los primeros segundos de un año, porque las líneas estaban saturadas.

Último ejemplo, más pedestre pero bien nítido: en un avión con capacidad para 300 pasajeros hay, digamos, 15 baños. ¿Se equivocó el ingeniero que lo diseñó, dado que la empresa aérea ofrece viajar, utilizando los sanitarios en el momento en que usted desee?

Como el lector comprenderá, los derechos de propiedad, en los casos de sistemas basados en la no simultaneidad de la demanda, no pueden ser satisfechos como el caso de 2 personas que se disputan la propiedad de un mismo auto, donde todo consiste en que cada uno presente los papeles para ver quién es el verdadero propietario.

¿Avisan correctamente los bancos, las prepagas, las telefónicas y las empresas aéreas, o con tal de conseguir clientes macanean? En el caso de los bancos, en previsión de corridas, los bancos centrales fijan efectivos mínimos elevados, redescuentos internacionales automáticos, operaciones de préstamos de última instancia, etcétera. En 1995 fueron suficientes, en 2001 no.

El otro punto tiene que ver con el paso del tiempo. ¿Qué hicieron algunos deudores, luego de la devaluación? Se acomodaron con el nuevo Poder Ejecutivo, incluyendo en el Gabinete a un ministro que impulsó medidas para que a los deudores en dólares las deudas les fueran transformadas en deudas en pesos, sin devaluación (en La economía a principios de 2002, Jorge Remes Lenicov, Jorge Todesca y Eduardo Ratti explican que su plan incluía la devaluación, pero no la pesificación asimétrica. Ver Archivos del presente, 8, 31, 2003).

A su vez, ¿qué hicieron algunos ahorristas? Se acomodaron con el existente Poder Judicial, consiguiendo amparos, por los cuales quedaron en custodia de sus ahorros, en dólares, hasta que se dirima la cuestión (¿cuál es la cuestión?).

Dos años y medio después, nos encontramos con el siguiente panorama: el dólar pasó de 1 a 1, a 3 a 1; muchos miles de deudores cancelaron las deudas que tenían en dólares, por la misma cantidad en pesos; y algunos miles de ahorristas recuperaron en dólares, sus depósitos en dólares.

En estas condiciones, en algunos programas periodísticos se habla con gran expectativa de lo que puede llegar a decir la Corte sobre la constitucionalidad de la pesificación asimétrica, es decir, la simultaneidad de los amparos por una parte, y el hecho de que para los deudores no hubo devaluación.

Pero esto luce como puro humo periodístico. Porque analicemos las implicancias de diferentes fallos. Supongamos que la Corte dice que la pesificación es constitucional, y que por consiguiente al ahorrista hay que pagarle en pesos, la cantidad de dólares que depositó, más 1,40 y CER. Lo cual implica que todos aquellos que obtuvieron amparos, deben concurrir a los bancos, a devolver la diferencia entre el depósito en dólares y el depósito en pesos indexados. ¿Se imagina, en la Argentina 2004, a miles de ahorristas haciendo esto? Impensable.

Por el contrario, supongamos que la Corte dice que la pesificación es inconstitucional, y que por consiguiente los deudores que cancelaron una deuda en dólares, pagando igual cantidad pero en pesos, tienen que abonar la diferencia. ¿Se imagina, en la Argentina 2004, a miles de deudores haciendo esto? También impensable.

Entonces lo más probable es que la Corte diga que lo que está, está.

Implicancia, para la próxima crisis. Cuando –Dios no lo permita– vuelvan a darse circunstancias en las cuales la suma de lo que está escrito, y que cada uno considera como su derecho de propiedad, es varias veces el PIB, y por consiguiente comienza a anticipar que algo va a pasar, lo que hay que hacer es acomodarse con alguna porción del gobierno de turno, para en ese momento solucionar su problema (a costa del resto). Porque a la luz de los acontecimientos La realidad, es la única verdad.

¡Animo!