

En febrero de este año mediante el dictado del Decreto Nº 201 (B.O. 24/02/06) se sustituyó el artículo 5º del Decreto Nº 594 (complementario del Dto, 201) por el cual se sustituye la fecha de vigencia del régimen extendiéndola hasta el 31 de diciembre de 2008, el cual representa un importante beneficio fiscal por un valor equivalente al 14% de la diferencia entre el precio de venta de los bienes y los insumos, partes o componentes importados para su fabricación.
El régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones
Teniendo en cuenta que el Poder Ejecutivo Nacional a prorrogado hace poco tiempo este importante régimen de incentivo fiscal destinado a determinado tipo de bienes, hemos considerado oportuno señalar las principales características del mismo considerando el relevante beneficio que otorga, además de constituir hoy una herramienta importante de estímulo para las industrias involucradas con la producción de dichos bienes que la norma contempla (Anexo I), ya que implica una importante beneficio fiscal.
Creación del régimen del Decreto Nº 379 /01
El Decreto Nº 379/01 crea un régimen de incentivo para los fabricantes de bienes comprendidos en el Anexo I (1) de la Resolución del Ministerio de Economía Nº 8/01, sustituida por el artículo 1º de la Resolución Nº 27/01 del mismo organismo, que contaren con establecimiento industrial radicado en el Territorio Nacional, quienes son los únicos sujetos beneficiarios.
La norma, en su artículo 2º aclara que la venta de los bienes nuevos, de producción local, comprendidos en el Anexo señalado en el artículo anterior, con destino a inversiones económicas en el Territorio Nacional, están alcanzadas por el beneficio previsto en el articulo 3º de esta disposición, en tanto su Derecho de Importación Extrazona (DIE) sea del cero por ciento (0%). Asimismo señala que las ventas podrán ser realizadas directamente por los fabricantes o a través de sus concesionarios o representantes.
Por otra parte dispone que se encuentran alcanzados los bienes que formen parte de líneas de producción completas y autónomas en la medida que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que sean fabricados por productores locales;
b) Que se encontraren afectados a nuevas plantas industriales o ampliación y/o modernización de plantas ya existentes destinadas a la producción de bienes tangibles.
Quedan excluidos expresamente del beneficio fiscal el transporte de los bienes y las obras civiles e instalaciones auxiliares correspondientes a obras complementarias de las líneas de producción completas, aclarando que los componentes de las líneas citadas y autónomas no necesariamente deberán hallarse incluidos en el universo de posiciones arancelarias que se detallan en el ya citado Anexo I de la Resolución Nº 8 del M.E. (del 23/03/01 y sus modificatorias).
Beneficio que otorga el régimen de incentivo fiscal
El beneficio consiste en la percepción de un bono fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales por un valor equivalente al 14% (catorce por ciento) del importe resultante de detraer del precio de venta el valor de los insumos, partes o componentes de origen importado incorporados al bien, que hubieren sido nacionalizados con un derecho de importación del 0% (cero por ciento). Se exceptúa de dicha detracción el valor de aquellas mercaderías procedentes de extrazona que, por su condición de no producidas en el MERCOSUR con anterioridad a lo dispuesto por la Resolución Nº 8 (ME) tributaran un derecho de importación del 0% (cero por ciento).
Por otra parte, la norma aclara que deberá entenderse por precio de venta definiendo que es aquel que surja de la factura y/o documento equivalente, neto de impuestos, gastos financieros y de descuentos y bonificaciones.
Por lo tanto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º del 379/01, los sujetos podrán solicitar, ante la Autoridad de Aplicación, la emisión del bono fiscal, en la medida que hayan emitido la correspondiente factura y efectivizado la entrega de los bienes a sus adquirentes.
Tomando en cuenta que el beneficio se establece sobre el precio de venta pero detrayendo los insumos, partes o componentes de origen importado el responsable que haga uso del beneficio deberá conocer esta información, ya que de lo contrario la solicitud podría resultar incorrectamente determinada.
Normas aplicables en la documentación de las operaciones
Al respecto, vale recordar que los comprobantes emitidos por las empresas a efectos de documentar operaciones realizadas con los clientes, deberán incluir necesariamente los requisitos establecidos por las normas vigentes, es decir, la Resolución General Nº 1415 (AFIP) y el Decreto Nº 4531/65 del Poder Ejecutivo Nacional.
La primera de las normas, es decir, la Resolución General Nº 1415 describe las condiciones en cuanto al contenido de la documentación de las operaciones señalando que las mismas deberán describir la cantidad, especie, calidad y origen de las mercaderías y otra característica tendiente s su mejor identificación, como ser: numeración, serie, modelo, etc.
En cambio la segunda de las normas, el Decreto Nº 4531/65 del Poder Ejecutivo Nacional, referido al tema de aduanas, importaciones e identificación de mercaderías (norma actualmente vigente), en su artículo 9º establece claramente:
" Artículo 9º - Sin perjuicio de lo establecido en las demás disposiciones del presente Título y a fin de poder determinar en cualquier momento su legítima introducción al país y correcto uso o utilización, toda operación comercial con mercadería de origen extranjero deberá efectuarse mediante el otorgamiento a favor de quien reciba las mercaderías por cualquier título, de una factura, recibo, remito u otro documento donde conste, con prescindencia de otras, las siguientes especificaciones con caracteres indelebles:
a) Lugar y fecha;
b) Razón social o nombres de quien entrega las mercaderías y número del documento de identidad cuando no exista comercio establecido;
c) Razón social o nombre de quien recibe las mercaderías;
d) Cantidad, especie, calidad y origen de las mercaderías y toda otra característica tendiente a su mejor identificación, como ser: numeración, serie, modelo, color, etc.;
e) Número, año y aduana que expidió el despacho a plaza o póliza por la cual se nacionalizó la mercadería o número de boleta, aduana o banco rematador, en caso de provenir de subastas de aduana;
f) Uso o utilización de la mercadería, si éste hubiera determinado al efectuarse el despacho a plaza.
Por lo indicado, resulta importante que las empresas que se encuentren sujeta a este beneficio expresen en forma clara en sus notas de pedido la necesidad de que sus proveedores cumplan con las normas legales citadas, señalando asimismo que si la empresa proveedora se encuentra inscripta en el "Registro de Productores Nacionales de Bienes de Capital instituido por el Decreto Nº 379/01" y sus complementarios, deberán indicar tal situación aclarando asimismo si por dicha operación ya se han solicitado o solicitarán los beneficios que establece este régimen, pues de ser así deberá contemplarse al momento de la determinación del Bono Fiscal a solicitar. (mercaderías que no podrán ser incluidas en la solicitud).
Características del Bono Fiscal y
su aplicación al pago de impuestos
El bono fiscal que prevé este régimen será nominativo y podrá ser cedido a terceros por única vez. Podrá ser utilizado por los sujetos beneficiarios o los cesionarios para el pago de la totalidad de los montos a abonar en concepto de impuesto a las ganancias, impuesto a la ganancia mínima presunta, impuesto al valor agregado (IVA), impuestos internos, en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos, cuya recaudación se encuentre a cargo de la AFIP.
Para el caso de importaciones, el bono fiscal podrá utilizarse para el pago a cuenta de los impuestos a las ganancias y al IVA, sus retenciones y percepciones, cuya recaudación se encuentra a cargo de la AFIP, a través de la DGA.
La Resolución 4/02 (S.I.C.M.) determina que podrá solicitarse el fraccionamiento del Bono Fiscal en hasta 20 formularios, cuando el monto sujeto a beneficio supere los $ 3.000, en caso contrario, se mantiene la posibilidad de solicitar el fraccionamiento pero solamente hasta 3 formularios.
De acuerdo a la Resolución 23/2001 de la Secretaría de Industria (desarrollada más adelante), tendrá vigencia por el plazo de 36 (treinta y seis) meses a partir de su fecha de emisión). En el Anexo V de esta disposición se encuentra el modelo del mimo)
Autoridad de Aplicación y costo de las verificaciones a cargo de los beneficiarios del régimen
La Secretaría de Industria del Ministerio de Economía es la designada como Autoridad de Aplicación del presente régimen, quedando en manos de este organismo dictar las normas complementarias para la operatoria del mismo y delegar en un órgano no inferior a Dirección, la ejecución de funciones y/o la emisión de actos.
En cuanto al costo originado por las actividades de verificación y contralor de la operatoria del régimen, la misma estará a cargo de los respectivos beneficiarios. Al respecto la Secretaría de industria, Comercio y PyME dictó el 28 de julio pasado la Resolución 224 en la cual se establece en el 1,5% (uno con cincuenta por ciento) sobre el importe de los bonos aprobados por la autoridad de aplicación, el costo de las tareas de verificación y control que deberán abonar los beneficiarios del régimen (cabe recordar que anteriormente el 1,5% se aplicaba sobre los bonos solicitados y no los aprobados como ahora se define).
La Resolución 91/2006 (SICyPyME) (B.O. 11/4/06) establece que la boleta de depósito de la mencionada tasa de verificación y control deberá ser presentada junto con la documentación respaldatoria del beneficio, aclarando que no se dará curso a ningún expediente en el que no conste la misma, agregado que el cumplimiento del pago de verificación y control deberán ingresarse en la delegación II de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría legal y Administración del Ministerio de Economía y Producción.
Asimismo esta norma encomienda a la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA la realización de las tareas de verificación y control del Régimen.
Bienes excluidos
Es importante señalar que el artículo 9ª del régimen instituido por le presente decreto, excluye los bienes detallados en los incisos a), b), c), d), e), y j) del Decreto 660 (B.O. 2/8/00) que detalla los bienes comprendidos en la política automotriz común del MERCOSUR.
Reglamentación de la inscripción en el régimen de las empresas locales fabricantes de los bienes comprendidos en el Decreto 379/01 - Resolución 23/01 de la Secretaria de Industria
El Decreto Nº 502 (modificatorio del Decreto 379 en su artículo último articulo (artículo 5º) crea, en el ámbito de la Secretaría de Industria, un "Registro de empresas locales fabricantes de bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución 8 (23/3/01) del M.E., que a su vez fue modificada por la Resolución 27 del mismo organismo.
La Resolución 23/2001 de la Secretaría de Industria (B.O.21/5/01) establece que el Registro operará en el ámbito de la Dirección de Aplicación de la Política Industrial de la Dirección Nacional de Industria de la Subsecretaría de Industria, en el cual las empresas deberán inscribirse, detallando las mercadería manufacturadas con sus respectivos precios de venta a fines de obtener el incentivo previsto en el marco del Decreto 379/01 y sus modificaciones.
a) Presentación:
Deberán efectuar la presentación con carácter de declaración jurada, cumpliendo con los requisitos de información contenidos en los Anexos I, II y III, los que forman parte de esta normativa. El lugar de presentación se realizará en la Dirección de Mesa de entradas y Notificaciones del Ministerio de Economía ante la Secretaría de Industria, mediante nota dirigida a la Dirección Nacional de Industria, la que deberá acompañarse asimismo con el soporte magnético oportunamente determinados por la citada Dirección Nacional (el instructivo de presentación se integra como Anexo IV de esta resolución).
Las empresas que presenten la inscripción en el Registro de Empresas Locales Fabricantes de los Bienes de Capital incluidos en la Resolución 8/2001, modificatorias y complementarias, deberán sujetarse a los siguientes requisitos de presentación:
l Documentación a presentar:
1) Nota de solicitud: la misma corresponde a la solicitud de Inscripción al Registro de productores de Bienes de Capital (Decreto Nº 379/2001 y sus modificaciones y reglamentarios) según el modelo que podrá ser ubicado en la página Web del Régimen.
Dicha nota deberá estar firmada por el/ los titula/es de la empresa (según lo designe el Estatuto y/o Contrato Social) y certificada/ su/s firma/s por Escribano Público con firma legalizada por el Colegio de Escribanos (en caso de certificaciones realizadas fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o por Entidad Bancaria, Juez de paz u organismos Provinciales habilitados.
2) Acreditación de personería: se deberá acompañar copia certificada por Escribano Público con firma legalizada por el Colegio de Escribanos (en caso de certificaciones reales fuera del ámbito de la C.A.Bs.As.) de la siguiente documentación según corresponda: a) Sociedades constituidas según la Ley 19.550: deberán aportar el estatuto y/o contrato social, última acta de designación de cargos "vigente" y constancia de inscripción ante la Inspección General de Justicia u Organismo Provincial Equivalente; b) Sociedades de Hecho: copia del DNI de cada uno de los socios; contrato social en caso de existir y nota firmada por los socios con firma legalizada por Colegio de Escribanos (en caso de certificaciones realizadas fuera del ámbito de la C.A.Bs.As.) de acuerdo al modelo que los responsables podrán bajar de la página Web del Régimen; c) Unipersonales: copia del DNI. La guía para inscripción de empresas aclara que en caso de designar apoderados se deberá acompañar el poder original o copia certificada por Escribano Público con firma legalizada como lo señalamos en los casos anteriores.
3) Constancia de Inscripción en AFIP: constancia de inscripción vigente, la cual debe estar firmada por el titular, representante legal o apoderada de la empresa.
4) Habilitación fabril expedida por la Municipalidad o Provincia o constancia de trámite de la misma: Se deberá adjuntar copia de la habilitación de la planta fabril de la empresa expedida por la Municipalidad o Provincia en donde se encuentre radicada la planta de la misma, o en su defecto presentar indefectiblemente la copia de la constancia de trámite de la misma. Es importante señalar que la citada habilitación debe estar firmada por el titular, representante legal o apoderado de la empresa.
5) Registro Industrial de la Nación (RIN): para poder solicitar lo Bonos es requisito esencial estar inscripta en el Registro Industrial de la nación (Ley Nº 19.971) que funciona dentro de la Secretaría de Industria, Comercio y PyME. Al igual que en el punto anterior la misma debe estar firmada por el titular, representante o apoderado de la empresa.
6) Elementos técnicos: en todas las presentaciones que se realicen se deberán acompañar los elementos que permitan identificar a los bienes, folletos y/o, descripción técnica, y/o planos y/o croquis, etc.
l Anexo I: Se deberán completar todos los datos formales que requiere el respectivo anexo, con carácter de declaración jurada, con todas las hojas firmadas por el titular, representante o apedreado, aclarando que la impresión deberá ser apaisada. En este Anexo I se incluyen todos los datos formales del solicitante como ser: apellido o razón social, domicilios (legal, administrativo, fabril), objeto de la empresa, número de CUIT, modalidades de comercialización, indicando en el caso de corresponder los datos de los representantes o concesionarios en caso de operar total o parcialmente con ellos.
l Anexo II: Al igual que en el caso anterior todas las hojas deberán estar firmadas por el titular, representante legal o apoderado. En esta segundo anexo se deberán registrar los bienes de capital seriados que estén incluidos en el presente régimen. Constará el detalle de los bienes ofrecidos por quienes fabriquen y vendan productos seriados, tomando en consideración el precio de lista al contado en pesos. En caso de modificación de cualquiera de los conceptos incluidos en el mismo (precio, componentes importados, etc.) deberá declararlo formalmente ante el Registro de la Secretaría de industria con anterioridad a la solicitud del bono fiscal. En este anexo se declarará entre otros conceptos, el código del producto, la descripción de la mercadería, la Posición en el N.C.M., el precio de lista denunciado ante la Sec. Industria, los componentes importados, etc.
l Anexo III: además de cumplir las mismas formalidades de los anexos anteriores (firmas, etc.) en este Anexo se deberán registrar los bienes ofrecidos por aquellos fabricantes cuya producción se realice a pedido, es decir bienes de capital no seriados que estén incluidos en el régimen. El precio a declarar corresponderá al momento de la registración del bien ante la Autoridad de Aplicación del régimen para lo cual deberá acompañar copia del contrato u orden de compra correspondiente, donde conste el precio del bien. En cuanto al contenido del anexo en el mismo deberán constar los mismos datos que en el anexo II antes descripto con el agregado de los componentes importados con arancel del 0% (cero por ciento) conforme al artículo 3º del Decreto Nº 502/2001.
7) Soporte magnético de la registración: la presentación del mismo deberá efectuarse con etiqueta identificatoria, indicando razón social, Nº de CUIT, mes año y al momento de la presentación de corroborará que el mismo se encuentre debidamente integrado al ser sometido a pruebas de validación y consistencia. La presentación de la solicitud de Inscripción en el Registro deberá realizarse en expediente separado de la solicitud de bonos. Asimismo la presentación deberá cumplir con todas las formalidades en cuanto a firmas (excepto la certificada o legalizada) y guardar el orden de presentación que establece su instructivo.
El no cumplimiento de estas condiciones serán causal de rechazo de la solicitud de los bonos.
La presentación de las solicitudes deberán ser realizadas en la mesa de Entradas y Notificaciones de la Secretaría de Industria (Julio A. Roca 651, Planta Baja, Sector 11, reiterando que la solicitud de inscripción en el Registro de Productores de Bienes de Capital deberá realizarse en forma separada de la Solicitud de Bonos. Cabe aclarar que la presentación podrá ser realizada por correo en el mismo lugar y en este caso se deberá remitir por separado en dos sobres indicando en uno "Solicitud de Registro de Productores de Bienes de Capital (Decreto Nº 379/01)" y en el otro "Solicitud de Emisión de Bonos (Decreto Nº 379/2001)"
b) Clasificación arancelaria de la mercadería:
A los fines de la presentación de los Anexos II y/o III, la clasificación arancelaria de la NCM (Nomenclador Común del Mercosur) de la mercadería deberá ser presentada por declaración jurada del fabricante.
En caso de detectarse errores o falsedades que hubieran originado la emisión del Bono Fiscal que involucre mercadería no comprendida en dicho régimen, la presentación se declarará nula y el fabricante deberá reintegrar el beneficio que hubiere obtenido con las sanciones establecidas en la Ley 11.683, sin perjuicio de aplicarse las sanciones que prevé esta norma en su artículo 12.
Las sanciones dispuestas por el citado artículo 12 son:
1) Suspensión de la entrega de Bonos Fiscales, por el término de 90 días, a efectos de comprobar las mismas, plazo que podrá ser prorrogado por única vez e igual lapso mediante disposición fundada.
2) Se dará traslado al causante, por el término de 10 días, a fin que formule sus descargos y, en su caso, ofrezca la prueba que hace a sus derechos.
3) En el plazo señalado en el punto 19 anterior (90 días o 180 de prorrogarse) deberán ponderarse los descargos, producirse la prueba ofrecida y resolver la cuestión.
4) De comprobarse irregularidades - según la gravedad y/o reiteración -, la Subsecretaría de Industria resolverá no entregar los Bonos sólo respecto de las operaciones involucradas o de la totalidad.
5) En el caso que sea sobre la totalidad, dispondrá la baja del registro del beneficiario del Registro y remitirá las actuaciones a la AFIP para que tome las medidas pertinentes, y en su caso, formule la denuncia penal en los términos de la Ley 24.769.
No serán admitidas solicitudes que contemplen conjuntos o líneas de bienes, excepto que, consideradas desde el punto de vista de la técnica de la clasificación arancelaria correspondan a una posición de la NCM, o que cada una de las mercaderías integrantes de dicho conjunto o línea, se encuentren individualmente en el Anexo I de la Resolución (ME) 8/01, y sus modificatorias, en cuyo caso la solicitud deberá presentarse individualizando cada uno de los bienes que la componen.
c) Solicitudes de Bono Fiscal:
Las presentaciones de solicitudes de Bono Fiscal no deberán superar más de 1 (una) mensual por beneficiario.
El precio de venta contado no podrá ser superior al declarado para el caso de bienes seriados conforme al Anexo II. Para el caso de bienes no seriados el precio de de venta a computar será el declarado de acuerdo al Anexo III vigente a la fecha de presentación ante la Autoridad de Aplicación.
El artículo 8º establece que estarán excluidos del beneficio contemplado por el Decreto 379/01, cuando las operaciones de venta tengan como destino la exportación. De igual modo, si la exportación la realizara el adquirente, éste deberá devolver a la Autoridad de Aplicación el beneficio obtenido, en concepto de incentivo fiscal con más los intereses previstos en la Ley 11.683 desde la fecha de adquisición hasta la verificación de la exportación, conforme a las normas de la Ley 22.415.
d) Requisitos adicionales del Decreto 594/04
Este decreto además de prorrogar la vigencia del beneficio hasta el 31 de diciembre de 2008 dispuso que los fabricantes de bienes de capital a los fines de obtener el incentivo fiscal previsto por el Decreto 379/01, además de los requisitos dispuestos por la reglamentación deberán cumplimentar las siguientes condiciones:
1) Presentar en carácter de declaración jurada anual, la cantidad de trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados, conforme al Libro Especial previsto por el artículo 52 de la ley 20.744 de Contrato de trabajo, asumiendo el compromiso de no efectuar despidos sin justa causa, ni sus pensiones, durante el período anual en que hubieren solicitado el beneficio.
2) No acreditar incumplimientos de actividades de verificación y control.
3) Presentar en carácter de declaración jurada el compromiso de realizar actividades de investigación y desarrollo tecnológico del proceso y/o producto manufacturero.
La Autoridad de Aplicación al momento de emitir el Bono Fiscal, deberá exigir al beneficiario la acreditación de que no registra deudas exigibles por la AFIP, a los fines de autorizar la condición de endosable o no del bono, lo cual será admitido en una sola oportunidad.
e) Bienes beneficiados con el Bono Fiscal
El Decreto Nº 690/02 (B.O. 2/5/02) incorpora la tercera enmienda al sistema armonizado al listado de bienes de la Nomenclatura Común del Mercosur y sustituye la planilla anexa correspondiente a los mismos. Como consecuencia de ello se efectuaron cambios en algunos bienes actualmente incluidos en las partidas, subpartidas y posiciones arancelarias, con relación a los que se hallaban incluidos anteriormente, por lo tanto deberá verificarse la correcta inclusión de los bienes por los que se solicita el beneficio a efectos de que no resulten invalidadas por la autoridad de aplicación.
Por motivos de espacio resulta imposible transcribir la totalidad de partidas que el régimen contempla, pero fundamentalmente los códigos incorporados en general (no todos sino que existen subpartidas excluidas) son los siguientes: 7308, 7309, 8207, 8401, 8400 (los más importantes en cuanto a subpartidas) correspondientes a motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores diesel o semidiesel), 8500 también con numerosas subpartidas correspondientes a máquinas y aparatos y material eléctrico y sus partes, aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o de reproducción de imagen y sonido de televisión y las partes y accesorios de estos aparatos, 8600 , 8700, 8800, etc.
Conclusión
Sin lugar a dudas que el régimen constituye un importante incentivo fiscal para los bienes contemplados en el Anexo I publicado por el Decreto 690/02 (B.O. 2/5/2002, que contaren con establecimientos industriales radicados en el territorio nacional.
Todos los bienes comprendidos se encuentran listados en un sistema armonizado de acuerdo al número de posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur.
Consideramos oportuna la prorroga establecida del beneficio, ya que la misma bien aplicada y fiscalizada confirmará el desarrollo industrial de este tipo de bienes en el país en bienes de alta tecnología, pero también consideramos importante la necesidad de aclarar ciertas definiciones establecidas en las disposiciones que rigen el régimen, las cuales pueden ser fuente de conflicto entre contribuyentes y Autoridad de Aplicación, cuando podrían evitarse con normas aclaratorias.
(1) Como señalamos el "Anexo I" vigente es el que fue establecido por el Decreto Nº 690/02 que puede ser consultado en el Boletín Oficial del 2/5/02 con la incorporación efectuada por las resoluciones (MEyP) 98/2003 (B.O.10/7/03), que por motivos de espacio es imposible transcribir en la presente nota, cuya única finalidad es la de dar a conocer la características generales de un incentivo poco difundido por el Estado y que representa una importante reducción de costos.
(*) Luis A. García es Contador Público de la UBA.










